Asistencia jurídica gratuita. Perito/contador

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Hierbas1408
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Asistencia jurídica gratuita. Perito/contador

#1 Mensaje por Hierbas1408 »

Hola, he contestado a algunas dudas pero es la primera vez que abro tema y no sé si lo estoy haciendo en el sitio adecuado... así que pido disculpas a los administradores de antemano...
Me he animado a escribir porque tengo una duda, y después de preguntarle a distintos compañeros sigo en las mismas... en una LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, SIN ACUERDO... hay que seguir por el 784 y ss... pero en este caso concreto un excónyuge tiene asistencia jurídica gratuita y el otro no... tengo la duda de como se va a pagar la factura del perito y contador... por un lado pienso que lo justo es a 50% y el de la AJG se ocupe el MJU... pero también me dicen que eso lo paga por completo la parte que no va de oficio... ¿podéis ayudarme en este tema? Gracias de antemano

Duende
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Asistencia jurídica gratuita. Perito/contador

#2 Mensaje por Duende »

Yo aplico por analogía lo dispuesto en el art 342.3 Lec para los peritos."3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días". Si alguno de los proponentes no tiene justicia gratuita deberá hacer la provisión de fondos en su totalidad, Habla de la cantidad fijada, no de la parte proporcional o la parte correspondiente u otra redacción similar que permita exigir menos.

Hierbas1408
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Re: Asistencia jurídica gratuita. Perito/contador

#3 Mensaje por Hierbas1408 »

Muchísimas muchísimas gracias!!

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