Según el art. 32 LJV la tramitación y la decisión de la remoción del defensor judicial corresponde al LAJ, siendo aplicables las normas establecidas para la remoción de los tutores (art. 49 LJV)
Pues bien, se formula oposición en un Expte. de remoción de defensor judicial, así que conforme el art. 49.1 LJV, se dicta un decreto declarando contencioso el expediente y se cita a una vista, continuando por los trámites del juicio verbal.
Entiendo que la vista se celebrará también ante el LAJ y este decidirá mediante decreto sobre la oposición y la remoción, sin intervención del juez.
¿Es correcto?
Oposición en expediente de remoción de defensor judicial
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Re: Oposición en expediente de remoción de defensor judicial
No, yo entiendo que es ese caso al declararse contencioso, resuelve el Juez precisamente porque se siguen los trámites del juicio verbal.
Desde un mixto de pueblo.....