Conciliación competencia lugar de trabajo
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Conciliación competencia lugar de trabajo
hola a todos, me presentan una conciliación a mi partido ya que no conoce el domicilio del conciliado, pero dice que tiene su trabajo aquí. Vosotros lo admitiríais o al no ser el lugar de su domicilio se inadmite.
gracias!
gracias!
Re: conciliacion competencia lugar de trabajo
Tengo un caso igual y entiendo que el lugar de trabajo es domicilio laboral. He pedido a la parte que acredite que no tiene domicilio conocido y luego si me lo acredita admitire la conciliacion
Re: conciliacion competencia lugar de trabajo
Si yo había pensado igual pero claro si no lo sabe, nunca podría presentar conciliación. Creo que Lo mejor será citarle en el lugar que me ha dicho y como dice la LJV si se suscita cuestiones de competencia se archiva.
Un saludo
Un saludo
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
Que acuda al procedimiento que corresponda y solicite consultar el domicilio.
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
Es una conciliación previa a la querella.
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
A efectos de determinar la competència territorial el articulo 140 de la LJV es claro: el domicilio del requerido. Por lo que yo entiendo que no puede determinarse dicha competència por el lugar de trabajo, sino por el domicilio personal. En los casos en los que el promotor desconoce el domicilio de la otra parte, yo hago una averiguacion domiciliaria para ver si somos competentes o no y en función del resultado admito o archivo.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
de acuerdo contigo Luis, yo siempre hago eso, pero si es como mi caso que no conoce absolutamente nada de él, no hemos podido hacer averiguación puesto que no tiene dni y por nombre salen varias personas, qué hacemos? dónde lo presenta? repito que creo que la solución no se si es correcta pero que se oponga por competencia.
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
mi opinión es q puedes: 1) inadmitir por no constar debidamente identificada la otra parte ni acreditadada competencia territorial, o 2) admitir para no conculcar el ppio de tutela judicial efectiva.
Yo me inclinaría por la 2), en este caso, porque entiendo que al ser un particular irá sin letrado y prefiero pecar de garantista.
En caso de ir asistido x profesionales les requeriría para que identifiquen correctamente a la persona. Entra dentro de su deber de diligencia. Un saludo
Yo me inclinaría por la 2), en este caso, porque entiendo que al ser un particular irá sin letrado y prefiero pecar de garantista.
En caso de ir asistido x profesionales les requeriría para que identifiquen correctamente a la persona. Entra dentro de su deber de diligencia. Un saludo
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
Pues al final el actor me ha acreditado que hizo actuaciones en otro partido judicial en el domicilio de residencia habitual del demandado y no se le ha localizado. Por lo tanto he admititido el acto de conciliacion ya que segun el art 155.3 LEC el demandante puede designar como domicilio en la demanda el lugar donde se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. A fin de garantizsr la tutela judicial efectiva he admitido .
Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
Ojo! el 155.3 es a efectos de designar un domicilio para practicar actos de comunicación, no para determinar la competència territorial.
- Akhenatonio
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Re: Conciliación competencia lugar de trabajo
Visto lo explicado... que no se localiza al conciliado en otro lugar, lo que el principio "pro actione" nos indica, todo invita a su admisión.
Yo lo admitiría, máxime tratándose de lo que se trata y siendo un acto para el que ni siquiera es obligada la presencia de Letrado y/o Procurador.
Está claro que el conciliado, es el típico personaje que anda escondiéndose y probablemente ni siquiera el padrón aclare nada sobre cual es su domicilio real y efectivo.
Luego, en la comparecencia, indicado que sea otro domicilio por el conciliado, ese subsiguiente proceso ya se tramitará donde corresponda.
Hay que buscar facilitar la labor del justiciable.
Un cordial saludo a todos.
Yo lo admitiría, máxime tratándose de lo que se trata y siendo un acto para el que ni siquiera es obligada la presencia de Letrado y/o Procurador.
Está claro que el conciliado, es el típico personaje que anda escondiéndose y probablemente ni siquiera el padrón aclare nada sobre cual es su domicilio real y efectivo.
Luego, en la comparecencia, indicado que sea otro domicilio por el conciliado, ese subsiguiente proceso ya se tramitará donde corresponda.
Hay que buscar facilitar la labor del justiciable.
Un cordial saludo a todos.