Hola, tengo una consulta pues la verdad es que he buscado y rebuscado información por internet sobre como calcular los intereses de un juicio verbal que gané y a la que a la condenada han acabado embargándole el principal 787,90€ y hoy me llegó una carta de que tengo 10 días para pedir la liquidación de intereses y suplidos. Os doy los datos a ver si me podéis ayudar alguien
Fecha de interposición de la demanda 02/09/2014
Fecha sentencia 26/10/2015
tras un montón de trámites porque se encontraban en rebeldía judicial, les tengo que poner un anuncio en el diario de mi comunidad para notificarles, lo pago el 11/05/2016 , 44,47€ me cuesta
Hay mas comunicaciones posteriores, que son para que se les embargue, así, el 25/07/2018 recibo finalmente el dinero mediante transferencia bancaria, pero solo el principal 787,90€. Hoy 28/08/2018 me llega una nueva carta certificada fechada el 20/07/2018 con diligencia de ordenación en la que se me requiere que en 10 días presente intereses y suplidos. ¿Cuanto con los datos que he dado debería pedir de intereses y suplidos?
Hay una web http://www.calculo-intereses.com/#/ que parece adecuada para estos cálculos , supongo que he de ponerle la opción de "interés legal" , pues no se especifica que interés exactamente se quería ni en la demanda ni en la sentencia ... ¿es así?
Despues de juicio verbal, y cobrar el principal ... Cálculo de intereses ¿cómo y cuál es?
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Re: Despues de juicio verbal, y cobrar el principal ... Cálculo de intereses ¿cómo y cuál es?
Cito del post que indica la naturaleza profesional de este foro:
Dicho esto, la consulta que haces sin duda debe resolvértela un abogado, no ya porque su opinión será fundada, sino porque a veces será necesario dar pasos para asegurar tus derechos presentando solicitudes, demandas, etc. Y la tardanza en eso puede causar problemas o que se pierdan oportunidades. Un abogado es quien mejor te informará de todo eso, y además te ofrecerá soluciones inmediatas y opciones para actuar, incluso indicándote el coste que pueden tener.
Otra posibilidad es que consultes en Internet. Hay cantidad de páginas en las que se ofrece orientación gratuita.
Procedemos a cerrar el tema.
Saludos y gracias por tu comprensión.
Los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.
Así pues, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.
Dicho esto, la consulta que haces sin duda debe resolvértela un abogado, no ya porque su opinión será fundada, sino porque a veces será necesario dar pasos para asegurar tus derechos presentando solicitudes, demandas, etc. Y la tardanza en eso puede causar problemas o que se pierdan oportunidades. Un abogado es quien mejor te informará de todo eso, y además te ofrecerá soluciones inmediatas y opciones para actuar, incluso indicándote el coste que pueden tener.
Otra posibilidad es que consultes en Internet. Hay cantidad de páginas en las que se ofrece orientación gratuita.
Procedemos a cerrar el tema.
Saludos y gracias por tu comprensión.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.