Ejecución hipotecaria y suspensión por CVA.

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Compi1957

Ejecución hipotecaria y suspensión por CVA.

#1 Mensaje por Compi1957 »

Buenas tardes,
Me surge una duda ¿estáis suspendiendo los hipotecarios a la espera de que se pronuncien en el TJUE sobre la clausula de vencimiento anticipado? gracias

CIVILIST@
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Re: Ejecución hipotecaria y suspensión por CVA.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Sí, creo que es la posición absolutamente mayoritaria hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS ante el TJUE por esta cuestión en virtud del auto de 8 de febrero de 2017, y que debe ser inminente.

Puedes encontrar multitud de autos en ese sentido en el CENDOJ buscando por "supsensión" Y "8 de febrero de 2017" o términos parecidos. Aunque seguro que también encuentras alguna resolución en sentido contrario. No deja de ser un tema discutido... En mi Juzgado todas las EH frente a consumidor están suspendidas por ese motivo. Convendría que buscaras o indagaras cuál es el criterio de tu AP.

Por ejemplo la siguiente resolución:
Roj: A; AP SG 1/2018 - ECLI: ES:APSG:2018:1AId Cendoj: 40194370012018200001; Órgano: Audiencia Provincial; Sede: Segovia; Sección: 1; Fecha: 15/02/2018; Nº de Recurso: 29/2018; Nº de Resolución: 12/2018; Procedimiento: Civil; Ponente: JESUS MARINA REIG; Tipo de Resolución: Auto
Ciertamente tiene efectos dilatorios, pero no es artificiosa. En el rollo de apelación 38/2018, auto de 8 de febrero de 2018, resolviendo recurso contra esta misma decisión adoptada por el mismo juzgado en otro procedimiento ordinario, hemos dicho: "Aún cuando este Tribunal pueda compartir alguno de los argumentos de la recurrente, no podemos olvidar que, ante la avalancha de procesos que reproducen una misma problemática, razones de prudencia y economía procesal aconsejan esperar a que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial ya planteada por el propio Tribunal Supremo" . Y también: "Entendemos que dicha cuestión planteada por el Tribunal Supremo tiene clara incidencia en lo que la ahora recurrente plantea en su demanda con relación a la cláusula de vencimiento anticipado inserta en su contrato de préstamo hipotecario y cuya nulidad, plena, pretende, y con la consecuencia, además, de que se tenga por no puesta con mantenimiento de la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, tal como consta en el primer apartado del suplico de su demanda. Por ello, aunque la cuestión referida a dicha cláusula sea una más de entre otras planteadas, al haberse deducido las pretensiones de forma conjunta en una única demanda el planteamiento de la cuestión prejudicial acerca de los efectos de la cláusula de vencimiento anticipado en contratos celebrados con consumidores implica que ello afecte al procedimiento cuya suspensión ha sido acordada en la resolución recurrida" . Así como: "En definitiva,
consideramos que en el presente caso la decisión que debe adoptarse acerca de la pretensión deducida por la recurrente acerca de la nulidad total de la cláusula de vencimiento anticipado puede resultar contradictoria con la interpretación que el TJUE ofrezca acerca de la cuestión planteada al respecto por nuestro Tribunal Supremo, resultando procedente recordar lo apuntado por el auto del Tribunal Supremo de 12/04/2016 (recurso 2367/2014 , Ponente D. Rafael Sarazá Jimena) que considera procedente la suspensión de la resolución del recurso cuando esté planteada una cuestión prejudicial ante el TJUE directamente relacionada con la cuestión jurídica a resolver en el recurso, consideración
ue es perfectamente trasladable al procedimiento declarativo instado por la ahora recurrente. Y, como decíamos, entre otros, en auto de esta Sala de 27 de octubre de 2017 (recurso 278/2017 ), aunque tal juicio de relevancia, exigido por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea , podría determinar el planteamiento por el juez a quo de la cuestión prejudicial ante el TJUE, con la consecuente suspensión del curso del procedimiento, al estar ya planteada por el Tribunal Supremo tal cuestión sobre la misma materia carece de sentido un nuevo planteamiento, que supondría duplicidad y mayor dilación en la resolución del procedimiento"

En el caso de la AP de Barcelona en su autos se alude a un acuerdo adoptado por los Presidentes de sección a favor de suspender:
Pues bien, en la reciente reunión de Presidentes de las Secciones de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
celebrada el día 20 de abril de 2018, para la unificación de criterios, se acordó lo siguiente:
"La resolución de instancia que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se
resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala 1ª del
Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso Núm: 1752/2014 ), relativa a la
cláusula de vencimiento anticipado, es susceptible de recurso de apelación conforme a lo previsto en el art.
43 LEC "in fine", y, sentado lo anterior, procede confirmar dicha resolución en línea con lo acordado por los
magistrados/as de las Secciones Civiles de esta Audiencia en fecha 10 de febrero de 2017 en relación a la
suspensión de la tramitación de los recursos afectados por tal cuestión prejudicial".
La razón fundamental en la que se apoyaba el acuerdo de 10 de febrero de 2017 era que aunque los requisitos
que concurrían en esos procedimientos determinarían de ordinario la procedencia del planteamiento de una
cuestión prejudicial conforme al art. 267 TFUE , al estar planteada la misma por la Sala 1ª del Tribunal Supremo,
carecería de sentido el planteamiento de la cuestión por esta Audiencia Provincial, pues nada añadiría a la
resolución de la cuestión por el TJUE, y supondría una mayor dilación en la resolución de los recursos.
Pues bien, según se razonó en la reunión de 20 de abril de 2018:
" Los mismos argumentos sirven para confirmar la resolución que acuerda en la instancia la suspensión del
proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de
2017 , relativa a la cláusula de vencimiento, dado que la cuestión suscitada en tales procesos queda afectada
por el planteamiento de la cuestión prejudicial en cuestión, de modo que procede confirmar la resolución de
suspensión apelada en atención a una interpretación conjunta del artículo 23 del estatuto del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada,
y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , al resultar positivo el juicio de relevancia;
unido todo ello a que carece de sentido el planteamiento de la cuestión por el Juzgado de instancia cuando la
misma ya ha sido suscitada por el Tribunal Supremo de modo que nada añadiría a la resolución de la cuestión
por el TJUE y supondría una mayor dilación en la resolución de este recurso "...."

Compi1957

Re: Ejecución hipotecaria y suspensión por CVA.

#3 Mensaje por Compi1957 »

Muchisimas gracias

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