Suspension ordinario por justicia gratuita

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Letmein

Suspension ordinario por justicia gratuita

#1 Mensaje por Letmein »

¿Suspendeis los Ordinarios si el demandado solicita Abogado y procurador de oficio cuando han pasado mas de tres dias desde el emplazamiento?
tengo un recurso para resolver donde el demandado pidio JGratuita en el dia de gracia, y se suspendio hasta la designacion de Abogado y procurador.
La lec no preve ese plazo de tres dias para los ordinarios, solo para los verbales, y el decreto de admision y la cedula de emplazamiento tampoco advierte al demandado sobre esto, asi que me genera dudas si el art 16 lajg es aplicable al caso porque, como digo, en el ordinario no esta previsto un plazo para solicitar justicia gratuita con efectos suspensivos.
? Como lo estais haciendo?

Luis

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#2 Mensaje por Luis »

Hola! El arículo 16 se refiere al “proceso”, no distingue entre ordinario y verbal. Por tanto, entiendo que el plazo de tres días es para ambos procedimientos.
No obstante, si no figura la advertencia en el decreto de admisión o en la cédula de emplazamiento, yo suspendería sin la limitación temporal de los tres días. Ante la duda, prefiero ser garantista.

Letmein

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#3 Mensaje por Letmein »

Muchas gracias Luis por tu pronta respuesta.
Es verdad que el art 16 no distingue procesos pero si habla del plazo legalmente previsto y este plazo solo se prevee para los verbales: 3 dias.
De hecho en los verbales y en los procedimientos que se tramitan como tales, como pej modificacion de medidas contenciosa donde hay un plazo de contestacion, los modelos de Minerva contienen en las cedulas de emplazamiento la advertencia de los tres dias al demandado, cosa que no aparece en las cedulas del ordinario ni en su decreto de admision, de ahi que se me generen dudas en estos procedimientos, aunque como dices es preferible la duspension si sl demandado no se le ha informado porque le generaria indefension.

Luis

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#4 Mensaje por Luis »

Entiendo que el plazo de tres días, te refieres al previsto en el 33.2 de la LEC, que dice, textualmente

“No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador. En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.”
Sigo sin entender porqué dices que sólo se prevé para el verbal. El artículo no distingue.

Luis

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#5 Mensaje por Luis »

Nada, nada. Tienes razón. Planteas el caso del 33.3, no del 33.2. Leí mal. Sorry

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newzel
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Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#6 Mensaje por newzel »

El problema del control de los tres días es que a veces te viene la parte solicitando justicia gratuita y tú todavía no tienes el acuse de recibo, por lo que no sabes exactamente si se ha pedido o no dentro de los tres primeros días.
Et in Arcadia ego

invitado 85

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#7 Mensaje por invitado 85 »

entiendo que es un plazo de 3 días, pues el art 33.2 vale para ordinario y para verbal

Luis

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#8 Mensaje por Luis »

Invitado, no es el supuesto 33.2, ya que éste es para los casos en que "el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita ". Es el del 33.3. Tiene razón Letmein, no està previsto para los ordinarios.

invitado 85

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#9 Mensaje por invitado 85 »

mmmm reconozco que ando un poco liado ahora, y mas viendo el enlace que ahora adjunto del foro, donde veo que había problemas de interpretación.

Entonces Luis,si el litigante NO tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita ( ej: tiene dinero y no conoce a nadie ), 3 días para cualquier procedimiento ( ordinario, verbal........)
Pero si el litigante SÍ tiene derecho a la justicia gratuita ( no tiene recursos económicos, lo cual aún no lo se cuando viene al juzgado), el plazo "legalmente previsto", es decir, el que en cada procedimiento ( ej: verbales, ordinarios) fije la ley. ¿ es asi? porque ya me he liado creo
explícamelo si puedes, gracias

Hilo es viewtopic.php?t=12665

Luis

Re: Suspension ordinario por justicia gratuita

#10 Mensaje por Luis »

Hola invitado. Yo lo entiendo así:

Cabría distingir dos supuestos:

1) ddo. no solicita AJG y sí que solicita designa de letrado y procurador.
Sería el supuesto del articulo 33.2. Plazo de TRES DÍAS para solicitar las designas y se aplica a TODOS los procedimientos (ordinarios, verbales...). Fíjate que el articulo dice "desde el emplazamiento o citación". Puesto en relación con el articulo 16 de la LAJG "el secretario judicial PODRÁ decretar la suspensión (...) si se solicita dentro de los referides TRES DÍAS. La suspensión queda sometida al criterio del secretario con el requisito de haberse solicitado la designa en los dichosos tres días.

2) ddo SÍ solicita aJG
Sería el supuesto arts. 33.3 y 4.Se aplica a los juicios del articulo 250.1º, apartado 1, ya que así se recoge literalmente. Si la petición se hace en un plazo superior a los TRES DÍAS, NO SUSPENDE el pleito.


Por lo tanto, en el caso que plantea el compañero, NO SUSPENDE, ya que solicita justícia gratuíta, pero es un ordinario.

En cualquier caso, lo que sí tengo clarísimo, es que el apercibimiento se debe hacer en la cèdula y si no se hace no se puede exigir que la petición se presente en tres días. Estaríamos generando indefensión.

Un saludo y buen finde!!!!

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