Buenos días,
Entiendo que no habría problema en embargar las participaciones sociales de una Sociedad Limitada Profesional Unipersonal.
Pero llegados a la enajenación forzosa (mediante el procedimiento previsto por el 635.2 LEC), la venta supondría la pérdida de la condición de socios profesionales mínima que exige el artículo 4 de la LSP.
Y ello conduciría a la liquidación de la sociedad, produciendo unos perjuicios muy considerables.
En definitiva, la cuestión es la siguiente: ¿Se pueden enajenar forzosamente las participaciones de una sociedad limitada profesional unipersonal?
Gracias
Beccaria
Enajenación forzosa participaciones Sociedad Limitada Profesional Unipersonal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix