Rebeldía artículo 16.3 LEC

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ROBERT

Rebeldía artículo 16.3 LEC

#1 Mensaje por ROBERT »

HOLA.

Por aplicación del articulo 16.3 LEC, deberíamos declarar en rebeldía a la parte demandada cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no puedieran ser localizados o no quisieran comparecer.

Según la literalidad del artículo, ¿a quién debemos declarar en rebeldía? ¿ a los ignorados herederos? ¿ Habrá que aplicar las consecuencias de la declaración de rebeldía previsto en art. 496 LEC y siguientes?

Vallelaj

Re: Rebeldía artículo 16.3 LEC

#2 Mensaje por Vallelaj »

A mi se me ha dado el mismo caso hoy, y tampoco sé como resolverlo, a ver si alguien nos echa un cable, por favor!

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