Buenos dias, tengo varias dudas sobre este articulo:
"Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante"
1º El plazo de diez dias es a partir de la notificacion al ejecutado?
2º El tercero que se presenta puede ser alguien que ya hubiera pujado en la subasta?
3º Se puede mejorar la postura con solo 1€ mas o tiene que ser en base a los tramos entre pujas de la subasta? (en este caso 20.000)
4º Como puedo saber cual es la cantidad que resulta para la completa satisfacción del derecho del ejecutante?
Muchas gracias,
Mariano
Duda 670.4
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Re: Duda 670.4
Creo lo siguiente:
1º. Si.
2º. Si.
3º. Que mejore la postura, aunque sea 1 euros.
4º. Calculándolo. Te suena principal, intereses y costas.
Saludos.
1º. Si.
2º. Si.
3º. Que mejore la postura, aunque sea 1 euros.
4º. Calculándolo. Te suena principal, intereses y costas.
Saludos.
Re: Duda 670.4
Me da la impresión que quien formula la pregunta no es un compañero LAJ
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Duda 670.4
Darabia, correcto.
1. Diez días desde que se cierra la subasta. No hay que notificar nada al ejecutado, ni tan siquiera se notifica la subasta cuando no está personado. Se hace mediante el edicto anunciador de subasta. Un edicto en condiciones debería recoger ese supuesto.
2. No, eso es un fraude.
3. Debe ofrecer lo que dice la LEC.
4. Lo dice Fernández Soriano.
1. Diez días desde que se cierra la subasta. No hay que notificar nada al ejecutado, ni tan siquiera se notifica la subasta cuando no está personado. Se hace mediante el edicto anunciador de subasta. Un edicto en condiciones debería recoger ese supuesto.
2. No, eso es un fraude.
3. Debe ofrecer lo que dice la LEC.
4. Lo dice Fernández Soriano.