Límite del 5% costas del 575.1 bis LEC e inclusión del IVA- viv. habitual.

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CIVILIST@
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Límite del 5% costas del 575.1 bis LEC e inclusión del IVA- viv. habitual.

#1 Mensaje por CIVILIST@ »

Divulgado en el grupo de facebook Civil-Cnlaj, por su fuese de interés:
"LIMITE DEL 5% EN LA TASACIÓN DE COSTAS EN CASO DE VIVIENDA HABITUAL DEL 575.1 BIS LEC: ¿Se debe computar o no el IVA a fin de calcular dicho límite?
Interesante cuestión que aborda la reciente resolución de la DGRN que se adjunta, publicada en el BOE de hoy

Resumen de la cuestión: el compañero calcula el límite del 5% sobre la cantidad reclamada, y luego le suma el IVA (y los suplidos por la publicación del edicto de subasta).

La Registradora entiende que esa forma de proceder no es correcta porque con ello se vulnera el 575.1 bis LEC ya que el límite es absoluto, y ambos conceptos (IVA y suplido del edicto) han de computarse dentro del 5% que establece la norma.

La ejecutante se opone alegando que el 243.2, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394». Es decir, que según su postura, debería calcularse el límite del 5% y luego sumarse el IVA como se hace para el cálculo del límite del tercio de los honorarios, que sería un caso análogo.

¿Y qué resuelve la DGRN? La respuesta, en la resolución adjunta. Pero copio aquí la parte sustancial de su razonamiento, que comparto plenamente, dentro de la que se ha venido a denominar "doctrina progresiva" de la DGRN interpretando las normas en protección de los deudores hipotecarios (aunque seguro que algún compañero pondrá el grito en el cielo con aquello de que los registradores se han creído que son la cuarta instancia):

"Este Centro Directivo no puede compartir esta interpretación por varias razones:
a) La regla general para determinar qué conceptos integran las costas procesales correspondientes a los honorarios de abogado y procurador la recoge el primer inciso del artículo 243.2, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula». Y cuando la ley quiere establecer una excepción, la cita clara y expresamente en el segundo inciso: «No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».
b) El mencionado párrafo cuarto del artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue introducido por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Antes nada se expresaba respecto del IVA de los honorarios de los abogados y procuradores. Cuando se aprueba la Ley 42/2015 ya tenía el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil la redacción actual, con lo que el legislador bien pudo haber contemplado en el inciso segundo del párrafo cuarto del artículo 243.2 una segunda excepción relativa al caso del artículo 575.1 bis. Si no lo hizo, hay que entender que prefirió que se mantuviera la regla general, y que se incluyera el importe del IVA de los honorarios de abogado y procurador para calcular el límite del 5% a que alude el artículo 575.1 bis.
c) Como ya se ha señalado antes, el Preámbulo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que redactó el artículo 575.1 bis, reconocía que las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen como finalidad «garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada». Es por tanto este criterio finalista el que ha de presidir cualquier interpretación de las normas que dicha Ley incorporó a nuestro ordenamiento. Y es evidente que los intereses del deudor ejecutado quedan mejor protegidos si se entiende que el límite del 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, que el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija para las costas exigibles en caso de ejecución sobre la vivienda habitual del deudor, incluye también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que se devenga en las facturas de honorarios de los abogados y procuradores que hayan intervenido en el procedimiento."
Adjuntos
RGDN 19-9-18 LIMITE 5% 575.1 BIS LEC E INCLUSIÓN O NO DEL IVA.pdf
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