Juicio verbal de reclamación de rentas

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coturino
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Registrado: Mar 09 Oct 2018 9:59 pm

Juicio verbal de reclamación de rentas

#1 Mensaje por coturino »

Buenos tardes,

Lo primero de todo, quería agradecer a todos los participantes las interesantes reflexiones que ofrecen sobre cuestiones jurídicas. Me resultan de gran utilidad.

Os planteo ahora una duda, para ver qué opinión tenéis al respecto.

En un caso de arrendamiento de local de negocio, tras la resolución del contrato por expiración del plazo (e incluso por requerimiento previo del arrendatario con preaviso de 2 meses, conforme al contrato), el arrendatario continúa unos meses más ocupando el local hasta que entrega las llaves al arrendador.
Adicionalmente, reclama más rentas, posteriores a la entrega de llaves, fijándose en que el contrato de alquiler expresa que seguirán adeudándose rentas hasta que el local se devuelva en "buen estado de uso" y, a juicio del arrendador, se devuelve con desperfectos, por lo que mantiene que se siguen devengando rentas... (Hasta cuando?)

El arrendador presenta demanda de juicio verbal de reclamación de rentas para exigir las cantidades devengadas hasta la entrega de llaves (el importe es superior a 6.000 euros) y las posteriores hasta la actualidad (porque, como he dicho, el local no se ha devuelto en buen estado).

El demandado alega en la contestación inadecuación de procedimiento porque, a) por cuantía se rebasa el importe de 6.000e., b) tras la resolución del contrato de alquiler ya no se generan rentas sino daños y perjuicios por la ocupación del local (que deberán ser indemnizados, pero en el juicio ordinario), y c) cuestión compleja en cuanto a las rentas reclamadas tras la devolución del local ya que exigen analizar el estado del local, cuestión que excede del ámbito del juicio verbal.

En mi opinión el procedimiento adecuado es el ordinario. Y el verbal es manifiestamente inadecuado.

La prueba que anuncian las partes para su citación judicial es la de testigos y pericial (sobre el estado del local).

Y, para más inri, al comienzo de la vista el arrendador dice que "matiza" sus pretensiones y desiste de las "rentas" posteriores a la devolución del local. No está prohibido por los art. 410 y 412 LEC?

Agradecería conocer vuestras opiniones al respecto.
Gracias por anticipado.