Desistimiento tácito de un recurso
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Desistimiento tácito de un recurso
Quería consultaros si el hecho de dejar trascurrir el plazo para interponer recurso en apelación o cualquiera, podría calificarse de desistimiento tácito del mismo o es lo consideráis una burrada procesal
Re: desistimiento tácito de un recurso
No entiendo muy bien lo que preguntas. Si dictada una resolución no se interpone recurso, simplemente la resolución deviene firme y listo. No se desiste del recurso porque nunca llegó a existir. Lo más parecido, es el caso de que interpuesto el recurso de apelación no compareciera el recurrente en la AP en el termino del emplazamiento, y aun así en ese caso la ley dice que se declara desierto el recurso, y no tácitamente desistido.
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Re: desistimiento tácito de un recurso
[Gracias Darabia. La pregunta proviene de que, por despiste en uno de los modelos de "recurso de desierto" se alude desde tiempo inmemorial al desistimiento tácito y por esa alusión me recurren. Se les da la razón aunque nada cambia.
Muchas gracias.
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Re: Desistimiento tácito de un recurso
El desistimiento implica claramente una actividad llevada a cabo a tal fin por la parte, si bien la misma puede ser tácita o expresa.
No obstante, con la vigente LEC en la mano no cabe hablar de desistimiento de un recurso de modo tácito (si no compareces en la Superioridad se te declara desierto y si no constituyes el depósito se inadmite) no así con la vieja con la que entiendo sí que cabía, concretamente en aquellos supuestos en los que no se formalizaba el recurso de apelación anunciado o no se comparecía a la vista en el rollo de apelación (desistimiento por incomparecencia como en cualquier otra vista).
No obstante, con la vigente LEC en la mano no cabe hablar de desistimiento de un recurso de modo tácito (si no compareces en la Superioridad se te declara desierto y si no constituyes el depósito se inadmite) no así con la vieja con la que entiendo sí que cabía, concretamente en aquellos supuestos en los que no se formalizaba el recurso de apelación anunciado o no se comparecía a la vista en el rollo de apelación (desistimiento por incomparecencia como en cualquier otra vista).
Re: Desistimiento tácito de un recurso
ves eso no lo sabía yo, que ya en la universidad estudie con la LEC nueva
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Re: Desistimiento tácito de un recurso
Si. Muchísimas gracias...Procurador escribió: ↑Jue 01 Nov 2018 11:32 pm El desistimiento implica claramente una actividad llevada a cabo a tal fin por la parte, si bien la misma puede ser tácita o expresa.
No obstante, con la vigente LEC en la mano no cabe hablar de desistimiento de un recurso de modo tácito (si no compareces en la Superioridad se te declara desierto y si no constituyes el depósito se inadmite) no así con la vieja con la que entiendo sí que cabía, concretamente en aquellos supuestos en los que no se formalizaba el recurso de apelación anunciado o no se comparecía a la vista en el rollo de apelación (desistimiento por incomparecencia como en cualquier otra vista).