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Desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Lun 29 Oct 2018 3:20 pm
por pisto
Quería consultaros si el hecho de dejar trascurrir el plazo para interponer recurso en apelación o cualquiera, podría calificarse de desistimiento tácito del mismo o es lo consideráis una burrada procesal :?

Re: desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Mar 30 Oct 2018 10:58 am
por darabia
No entiendo muy bien lo que preguntas. Si dictada una resolución no se interpone recurso, simplemente la resolución deviene firme y listo. No se desiste del recurso porque nunca llegó a existir. Lo más parecido, es el caso de que interpuesto el recurso de apelación no compareciera el recurrente en la AP en el termino del emplazamiento, y aun así en ese caso la ley dice que se declara desierto el recurso, y no tácitamente desistido.

Re: desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Mar 30 Oct 2018 3:56 pm
por pisto
[Gracias Darabia. La pregunta proviene de que, por despiste en uno de los modelos de "recurso de desierto" se alude desde tiempo inmemorial al desistimiento tácito y por esa alusión me recurren. Se les da la razón aunque nada cambia.
Muchas gracias.

Re: Desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Jue 01 Nov 2018 11:32 pm
por Procurador
El desistimiento implica claramente una actividad llevada a cabo a tal fin por la parte, si bien la misma puede ser tácita o expresa.
No obstante, con la vigente LEC en la mano no cabe hablar de desistimiento de un recurso de modo tácito (si no compareces en la Superioridad se te declara desierto y si no constituyes el depósito se inadmite) no así con la vieja con la que entiendo sí que cabía, concretamente en aquellos supuestos en los que no se formalizaba el recurso de apelación anunciado o no se comparecía a la vista en el rollo de apelación (desistimiento por incomparecencia como en cualquier otra vista).

Re: Desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Vie 02 Nov 2018 10:50 am
por darabia
ves eso no lo sabía yo, que ya en la universidad estudie con la LEC nueva :D

Re: Desistimiento tácito de un recurso

Publicado: Mié 14 Nov 2018 4:25 pm
por pisto
Procurador escribió: Jue 01 Nov 2018 11:32 pm El desistimiento implica claramente una actividad llevada a cabo a tal fin por la parte, si bien la misma puede ser tácita o expresa.
No obstante, con la vigente LEC en la mano no cabe hablar de desistimiento de un recurso de modo tácito (si no compareces en la Superioridad se te declara desierto y si no constituyes el depósito se inadmite) no así con la vieja con la que entiendo sí que cabía, concretamente en aquellos supuestos en los que no se formalizaba el recurso de apelación anunciado o no se comparecía a la vista en el rollo de apelación (desistimiento por incomparecencia como en cualquier otra vista).
Si. Muchísimas gracias...