Hola a todos.
¿ Es correcto pedir la posesión en un hipotecario donde la pròpia parte manifiesta que está vacia la vivienda?
Se le denegó en aplicación del art. 675 a la vista que el Decreto de Adjudicación es del 2011 y ahora recurre alegando que sólo se puede aplicar el articulo en suspuestos de vivienda ocupada.
Gracias.
Art. 675. LEC y plazo de un año.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
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Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.
Editamos el título por no ser conforme a las normas de utilización del foro/posteo:
Cuida la grafía (mayúsculas, minúsculas). No escribas el título en mayúsculas. Un tema no ha de resaltar más que otro, todos tienen el mismo valor.
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Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.
Si dice que la vivienda está desocupada, no puedes negarlo por aplicación del art. 675 LEC. El plazo de un año se refiere a viviendas ocupadas.
Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.
Yo le requiriría para que te indique los motivos que le impiden tomar la posesión material de la finca ya que la posesión formal la tuvo en el momento en que se le adjudicó la vivienda subastada en propiedad y estando la misma vacía estaría en principio a disposición de la adjudicataria...No sé si me equivoco pero me da que la parte quiere ahorrarse interponer un precario o poses..