Art. 675. LEC y plazo de un año.

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Invitado

Art. 675. LEC y plazo de un año.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos.
¿ Es correcto pedir la posesión en un hipotecario donde la pròpia parte manifiesta que está vacia la vivienda?
Se le denegó en aplicación del art. 675 a la vista que el Decreto de Adjudicación es del 2011 y ahora recurre alegando que sólo se puede aplicar el articulo en suspuestos de vivienda ocupada.

Gracias.

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Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Editamos el título por no ser conforme a las normas de utilización del foro/posteo:
:arrow: Cuida la grafía (mayúsculas, minúsculas). No escribas el título en mayúsculas. Un tema no ha de resaltar más que otro, todos tienen el mismo valor.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Uuuiiuuu

Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.

#3 Mensaje por Uuuiiuuu »

Si dice que la vivienda está desocupada, no puedes negarlo por aplicación del art. 675 LEC. El plazo de un año se refiere a viviendas ocupadas.

Civilizado

Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.

#4 Mensaje por Civilizado »

Yo le requiriría para que te indique los motivos que le impiden tomar la posesión material de la finca ya que la posesión formal la tuvo en el momento en que se le adjudicó la vivienda subastada en propiedad y estando la misma vacía estaría en principio a disposición de la adjudicataria...No sé si me equivoco pero me da que la parte quiere ahorrarse interponer un precario o poses.. :lol:

Invitado

Re: Art. 675. LEC y plazo de un año.

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias por las respuestas. :D

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