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Registro rebeldes civiles

Publicado: Sab 10 Nov 2018 2:29 am
por secreconduda
hacia tiempo que no anotaba en el registro de rebeldes civiles, y hoy precisamente me pasas el funcionario 3 anotaciones, las cuales hago, a pesar de que el resto de compis me dijeron que dada la poca utilidad que tiene que pasara del tema.
Pues bien...¡no lo encuentro! recordaba que antes al abrir SIRAJ me salia
RCP
RCMC.. y Registro rebeldes civiles
pero ahora no veo nada de nada por ningun lado.
me he perdido o lo han cambiado de sitio?punto neutro?


gracias. a ver si me decis

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Lun 12 Nov 2018 11:30 am
por darabia
El registro de rebeldes civiles está ya integrado en la aplicacion Siraj 2.

Este es el enlace que tengo yo en la Intranet, a ver si te funciona: https://siraj2.justicia.es/

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Lun 12 Nov 2018 8:11 pm
por secreconduda
siiíiiiiiii
muchas gracias darabia!!
siraj2,no lo había usado hasta ahora
ya me han dicho en cau que solo para rebeldes civiles y menores,el resto se integrara mas tarde.
la verdad que me era mas facil anotarlo como antes,ahora lo veo mas lio pero bueno, hecho
Para quien le pase como a mi,deberá en este siraj 2 ir a registrar,rellenar campos y crear un alta,luego poner el domicilio infructuoso,aceptar,registrar y clik que te sale el impreso

graciasss darabia! !!!! !gran ayuda

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Sab 24 Nov 2018 10:35 pm
por Compi114
Por favor,¿podríais decirme en que momento del procedimiento lo inscribis? En todo los procedimientos o solo los declarativos?gracias de antemano

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Dom 25 Nov 2018 1:24 am
por LAJ205
A mi también me interesa saber como hay que hacerlo.
Gracias por adelantado a los que nos puedan ayudar
Saludos

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Lun 17 Dic 2018 8:10 pm
por Compi114
Nadie me puede ayudar por favor?

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Mar 18 Dic 2018 10:50 am
por darabia
Legislación aplicable:

- LEC:
Art 156 LEC y 157 de la LEC

- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia:
Art 2.2.d) de : d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Art 12: Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.
b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.


Espero que esto te ayude

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Mar 18 Dic 2018 10:52 am
por darabia
Compi114 escribió: Sab 24 Nov 2018 10:35 pm Por favor,¿podríais decirme en que momento del procedimiento lo inscribis? En todo los procedimientos o solo los declarativos?gracias de antemano
De los artículos que te puesto antes entiendo que el momento de inscribir es en el que se declara la rebeldía del demandado.

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Mar 18 Dic 2018 7:26 pm
por Compi114
Muchísimas gracias Compi
Un fuerte abrazo

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Lun 02 Mar 2020 5:37 pm
por INVITADO1
Hola,

Es la pimera vez que intento anotar en el Registro Central de Rebeldes Civiles (SIRAJ 2) y veo que la fecha de nacimiento es un dato obligatorio.

¿ Cómo hacéis para anotar si es un dato que en civil no consta nunca en los autos?

Gracias

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Mar 03 Mar 2020 10:35 am
por darabia
En la averiguación del punto neutro debería aparecer, en la consulta del DNI

Re: Registro rebeldes civiles

Publicado: Sab 04 Abr 2020 6:08 pm
por marecuadrado
También, fundamentándolo si no queda alternativa se puede oficiar al registro civil si nació después de 1950 y está inscrito en un RC informatizado, por inscripciones deslocalizadas se puede obtener certificación de nacimiento...