Datos propietarios Cdad Propietarios

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Lainsota

Datos propietarios Cdad Propietarios

#1 Mensaje por Lainsota »

Tengo una ejecución de título judicial en la que el ejecutado es una comunidad de propietarios .
El ejecutante me ha pedido que requiera al administrador para que facilite la identidad de los propietarios de las viviendas y locales que la forman. Me requería para que me justificara el motivo de esta petición me dice que como la ejecutada es una comunidad propietarios tiene interés en conocer los datos de los propietarios a los efectos de hacer efectiva la responsabilidad reclamada .

No dejo de dar vueltas a sí procede esa decisión y debo requerir,como me pide, a la comunidad de propietarios ejecutada... Gracias

secretario35promocion
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Re: Datos propietarios Cdad Propietarios

#2 Mensaje por secretario35promocion »

Buenas. Entiendo que si en el proceso declarativo sólo se demandó a la comunidad de propietarios y no a los mismos de forma individualizada, no se podrá seguir ejecución frente a ellos al no haberse dado posibilidad de contradicción. Solo se podrá seguir el proceso de apremio respecto bienes de la comunidad. Un saludo.

Invitado

Re: Datos propietarios Cdad Propietarios

#3 Mensaje por Invitado »

Correcta la respuesta dada.

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Akhenatonio
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Registrado: Jue 01 Jun 2017 2:41 pm
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Re: Datos propietarios Cdad Propietarios

#4 Mensaje por Akhenatonio »

Ojo.
El art. 22 LPH da cauce si el actor lo hace bien a trasladar esa deuda por su cuota a los copropietarios de esa Comunidad previamente condenada:
Artículo 22 LPH

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.
http://noticias.juridicas.com/conocimie ... -cataluna/

Este artículo cita al final esta Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de mayo de 2002, que me parece una perla y comparto totalmente.

Me parece una tomadura de pelo que una Comunidad, representada por su Presidente, sea condenada en un procedimiento en firme, intimada de pago, requerida hacer derramas para atender sus responsabilidades y todo eso se pueda quedar en nada. Porque la pregunta sería ¿Que otra forma tiene en vencedor en el pleito de hacer efectivo su derecho?

Saludos cordiales a todos.

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