Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

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charly2000
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Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#1 Mensaje por charly2000 »

Buenos días a todos, no sé si puedo realizar esta consulta aquí, llevó el caso de un divorcio de mutuo acuerdo de un amiguete que reside en la provincia de Cádiz, total que me llama el procurador y me dice que le han dicho en el juzgado que el día de la ratificación las partes tienen que ir acompañados por su letrado.... no estoy emplazado en la diligencia de ordenación.

Entiendo que no es preceptiva mi presencia ¿no? Es que vivo en Madrid y no conozco a ningún compañero para cubrirme -aparte que el trámite es muy simple, no hay hijos ni bienes y la vivienda familiar se vendió en su momento-.

Bueno, si me podéis echar una mano os lo agradecería.

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Terminatrix
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#2 Mensaje por Terminatrix »

Considero que no es precisa la presencia del letrado si se trata de una mera ratificación, dado que es un acto personalisimo de la parte.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

charly2000
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#3 Mensaje por charly2000 »

Gracias Terminatrix, al final, uno acaba dudando de todo... espero no tener que hacer alegaciones, ya actualizaré como va el asunto por si le sirve de ayuda a alguien más....

charly2000
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#4 Mensaje por charly2000 »

Buenas tardes por actualizar y consultar... el juzgado de instancia ha emitido nueva DIOR en la que, aparte de a los clientes, me cita a mí... ahora tengo dos caminos, reposición o intentar buscar un compañero que me supla allí y cuyo coste será similar al del propio recurso. Me gustaría intentar otra vía que es hablar directamente con el Secretario e intentar hacerle ver que me está imponiendo un trámite procesal que no está amparado por la LEC (a la que todos nos debemos -art 1-, había pensado insinuarle que si no tengo más remedio, cuando acabe el proceso tendré que poner la oportuna queja en mi Colegio (no sé como se puede llegar a tomar esto), en fín, no sé como enfocarlo, si alguno de vosotros -sobre todo del lado de la administración- me dá una sugerencia, agradecido quedo.

De momento, el teléfono de contacto del juzgado es un móvil y no lo coge nadie.

:NegroJuzgado:

secretario35promocion
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#5 Mensaje por secretario35promocion »

Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

La ratificación de los cónyuges es un acto del proceso de divorcio de mutuo acuerdo y entiendo que el Secretario no está prevaricando(dicho sea con ironía) por el hecho de exigir que en dicho acto concurra el letrado de las partes...Si bien yo no lo exijo, entiendo que cualquier secretario pueda hacerlo.

Respecto al inciso de la queja, estamos acostumbrados(aunque no hay que generalizar) a que cuando a un letrado no le conviene lo resuelto en una resolución del secretario, ya sea diligencia o decreto, vaya con la queja de turno al coordinador o al colegio...olvidándose de los recursos que la LEC regula.

Un saludo.

Hastiado

Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#6 Mensaje por Hastiado »

había pensado insinuarle que si no tengo más remedio, cuando acabe el proceso tendré que poner la oportuna queja en mi Colegio
Yo te insinúo que eso es una coacción y si fuera yo te metería una querella. Y ahora espero de los moderadores el cierre del hilo, porque está pidiendo consejo profesional y encima viene aquí a anunciar su intención de coaccionar a un compañero porque no le gusta lo que ha resuelto.

Abogados como tú me producen repugnancia. Lárgate de aquí...

charly2000
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#7 Mensaje por charly2000 »

secretario35promocion escribió: Sab 08 Dic 2018 9:30 pm Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

La ratificación de los cónyuges es un acto del proceso de divorcio de mutuo acuerdo y entiendo que el Secretario no está prevaricando(dicho sea con ironía) por el hecho de exigir que en dicho acto concurra el letrado de las partes...Si bien yo no lo exijo, entiendo que cualquier secretario pueda hacerlo.

Respecto al inciso de la queja, estamos acostumbrados(aunque no hay que generalizar) a que cuando a un letrado no le conviene lo resuelto en una resolución del secretario, ya sea diligencia o decreto, vaya con la queja de turno al coordinador o al colegio...olvidándose de los recursos que la LEC regula.

Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta, aunque no comparto tus argumentos, una cosa es la asistencia en el proceso y otro la necesidad de la comparecencia personal del abogado (o en su caso del procurador), cuando el legislador ha querido que sea así lo ha señalado expresamente (art. 441.2 de la lec), por lo que entiendo que no hay base legal para requerir ni dar por no comparecidos a los clientes en el caso de que no pudiera asistir el letrado.

Sobre lo que comentas de hacer uso de los recursos, efectivamente es lo que tocaría, pero no nos olvidemos que tiene un coste económico.

Bueno, sobre todo te agradezco tu opinión.

charly2000
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#8 Mensaje por charly2000 »

Hastiado escribió: Sab 08 Dic 2018 11:35 pm
había pensado insinuarle que si no tengo más remedio, cuando acabe el proceso tendré que poner la oportuna queja en mi Colegio
Yo te insinúo que eso es una coacción y si fuera yo te metería una querella. Y ahora espero de los moderadores el cierre del hilo, porque está pidiendo consejo profesional y encima viene aquí a anunciar su intención de coaccionar a un compañero porque no le gusta lo que ha resuelto.

Abogados como tú me producen repugnancia. Lárgate de aquí...
No sé por donde empezar.... sobre el tema de la coacción, hombre, es un derecho que existe, al igual que el recurso y anticipar la intención de interponer uno u otro entiendo que no puede considerarse una coacción, aún así, no lo haré.

Sobre lo que comentas de que estoy pidiendo consejo profesional... antes de empezar el hilo he puesto que no sabía si podía consultar esto aquí, he visto consultas de compañeros y eso me animó a hacer la consulta, no hay más, si no puedo hacerlo yo mismo borro el hilo, no pasa nada.

Sobre lo de la repugnancia y lárgate de aqui... bueno es un tema de educación, tú mismo te retratas, que el moderador haga lo que crea conveniente pero no le he faltado el respeto a nadie, cosa que tú si has hecho conmigo.

Hastiado

Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#9 Mensaje por Hastiado »

Venir a un foro de LAJs a pedir opinion al tiempo que anuncias que vas a amenazar a un compañero con que si no hace lo que a ti te gusta le vas a poner una queja ya es de por sí una falta de respeto y educación. Más cuando ya reconoces que asi te ahorras la pasta del recurso. ¿Qué te crees, que esas quejas sirven para un buen fin en el proceso?. Sirven para amenazar y coaccionar. Usadas por supuesto casi siempre contra el LAJ porque contra el juez os faltan narices de hacer lo mismo.

Y si, me da asco esa conducta y los que recurris a ella, por suerte minoría. Y ya digo que ojalá un día os llevéis una condena penal.

Asi que ¿educación y retrato?. Con conductas como la tuya no queda otra. Cierra al salir.

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Helena-Agueda
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#10 Mensaje por Helena-Agueda »

hola, buenas... :D

Comparto todo cuanto ha escrito Hastiado, porque hastiada estoy yo de que alegremente se pongan quejas, y los autores salgan del trance sin despeinarse.

A mi me puso dos la delegada del colegio de la zona, y se quedó con dos palmos de narices. Pretendía que consensuara con ella la forma de regular el acceso a las actuaciones. Manda c... :censored:

Es que no se puede ser más poco profesional, amenazar con una queja a través del colegio (uy, qué miedo, que viene el capitán Trueno). Si no se está de acuerdo con una resolución (cosa distinta a que no guste), se recurre, y a esperar el resultado del mismo.
O es que si la resolución, o decisión, es del juez tienes los santos bemoles de anunciarle una queja, en vez de recurrirle? Si la respuesta es afirmativa, me descubro ante tí.

Y en cuanto al hecho que comentas de presencia de otros abogados aquí (y algún procurador), no se me puedo imaginar a estos compañeros (que para mí lo son), amenazando a ningún letrado judicial como lo has hecho tu.

:monito.cheer:

CIVILIST@
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#11 Mensaje por CIVILIST@ »

Entrando únicamente en la cuestión de fondo, que es la que debería imperar sin perderse en otro tipo de consideraciones, nunca he exigido la presencia del abogado en la ratificación del divorcio ni me consta ningún Juzgado que lo pida. Desde luego, en los Juzgados de Familia que conozco (un par), que son una referencia, no lo piden.
Y es que el artículo 777 LEC no lo exige. Pero es que además, la presencia del profesional en ese acto podría ser contraria al espíritu y finalidad de dicho precepto, que prevé que los cónyuges "se ratifiquen por separado en su petición.". Si el abogado está presente, puede modular o alterar la libre decisión del interesado, que ha de expresarla tras la comprobación de que el el convenio aportado es el que ha suscrito previamente. Es decir, no sólo no aporta nada la presencia del abogado, sino que podría ser contraproducente y distorsionar la situación.
En algún caso que he tenido en que el interesado ha dudado al releer el convenio, hemos suspendido la diligencia y se le ha concedido un plazo adicional para que reflexionara sobre ello, contactando con el profesional correspondiente, porque a veces se trata de un sólo abogado y en otras hay uno por cada cónyuge.
En cualquier caso, ante una dior de ese tenor basta con recurrir con argumentos para que el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta tenga que motivar y explicar su decisión. Y aunque no concediera revisión contra ese decreto, sí que cabría en todo caso frente a la resolución final que se dicte, por lo que tema podrá llegar a conocimiento del Juez, que puede sostener o no el mismo criterio que ese Letrado.

charly2000
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#12 Mensaje por charly2000 »

CIVILIST@ escribió: Dom 09 Dic 2018 10:12 pm Entrando únicamente en la cuestión de fondo, que es la que debería imperar sin perderse en otro tipo de consideraciones, nunca he exigido la presencia del abogado en la ratificación del divorcio ni me consta ningún Juzgado que lo pida. Desde luego, en los Juzgados de Familia que conozco (un par), que son una referencia, no lo piden.
Y es que el artículo 777 LEC no lo exige. Pero es que además, la presencia del profesional en ese acto podría ser contraria al espíritu y finalidad de dicho precepto, que prevé que los cónyuges "se ratifiquen por separado en su petición.". Si el abogado está presente, puede modular o alterar la libre decisión del interesado, que ha de expresarla tras la comprobación de que el el convenio aportado es el que ha suscrito previamente. Es decir, no sólo no aporta nada la presencia del abogado, sino que podría ser contraproducente y distorsionar la situación.
En algún caso que he tenido en que el interesado ha dudado al releer el convenio, hemos suspendido la diligencia y se le ha concedido un plazo adicional para que reflexionara sobre ello, contactando con el profesional correspondiente, porque a veces se trata de un sólo abogado y en otras hay uno por cada cónyuge.
En cualquier caso, ante una dior de ese tenor basta con recurrir con argumentos para que el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta tenga que motivar y explicar su decisión. Y aunque no concediera revisión contra ese decreto, sí que cabría en todo caso frente a la resolución final que se dicte, por lo que tema podrá llegar a conocimiento del Juez, que puede sostener o no el mismo criterio que ese Letrado.
Muchas gracias Civilist@, un lujo de respuesta. Al final y sobre todo de cara a no alargar más el proceso en deferencia a mi amigo/cliente, he buscado a un compañero que me supla.

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newzel
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#13 Mensaje por newzel »

Menuda templanza que tienes, Civilist@, me quito el sombrero.

Quiero suponer que el abogado es un polluelo al que el ímpetu de su juventud le ha jugado una mala pasada, si bien no está mal recordar dos precisiones:

1- jamás se puede interponer queja en base a la función interpretativa de la norma. Lo que hay que hacer es recurrir. El afirmar que no recurre en reposición porque el recurso tiene un coste para el cliente ya dice mucho de la ontología del susodicho.

2- las quejas infundadas permiten a su vez queja del LAJ ante el Colegio del susodicho. La instrucción corresponde al Colegio del lugar del juicio, el cual, de contemplar sanción, lo remite al Colegio del susodicho.
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Uuuiiuuu

Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#14 Mensaje por Uuuiiuuu »

Supongo que aqui uno es libre de opinar.
1.- Los abogados, están superprotegidos, más que los politicos. Gozan de amplia inmunidad, pueden decir todo tipo de barbaridades e incluso coaccionar como lo hace el que inicia el hilo. Es que, muchos de ellos no conocen la via del recurso sino el telefono y la queja al superior.
2.- Por mucho que tú te quejes en su Colegio, como eso es un gremio corporativista, no harán nada. Está en el legítimo derecho de defensa.
3.- Al final los nervios y quebraderos de cabeza son para ti.
Hace 30 años existía un respeto y consideración a todos, hoy en día es un auténtico desmadre...
Bueno ya lo sabéis y ahora, señores/as abogad/@s ya podéis decirme lo que tengáis por conveniente.

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newzel
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Re: Ratificación Convenio Regulador Mutuo Acuerdo - Exigencia presencia personal del letrado

#15 Mensaje por newzel »

Depende de cómo sea la queja. La libertad de expresión en el ejercicio de la defensa no es absoluta. En mi anterior destino, a un abogado le cayeron cuatro meses de suspensión, y a otro dos
Et in Arcadia ego

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