Anular cosa juzgada formal

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BertoSecret
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Anular cosa juzgada formal

#1 Mensaje por BertoSecret »

Volvemos a las andadas...aver que opinais...en un expediente ETJ se celebra subasta y tras un tiempo -cuestiones varias- se dicta decreto aprobación de remate a favor del mejor postor -tras los traslados oportunos etc- a los meses el letrado se percata de mayores cuantias de costas que las calculadas realmente en el momento anterior a la aprobación, se le notifica la cuestión al licitador para que aporte estas cuantias -su puja fue superior a la deuda e inferior al 50% de tasación- este recurre alegando que este nuevo calculo no le afecta y no es requisito para fundamentar error aritmetico o material para anular un decreto de aprobación de remate pidiendo que directamente se dicte decreto de adjudicación. :roll: este hecho se engloba como error aritmetico? que jurisprudencia se maneja? citar alguna sentencia porfavor, no encuentro claridad.

JamesCo

Re: Anular cosa juzgada formal

#2 Mensaje por JamesCo »

En rigor de la literalidad del precepto el licitador tiene razón, aparte del derecho a no asumir el incremento de intereses y costas, a saber:
"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas."

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