Caducidad y prejudicialidad penal

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COCOCOCO

Caducidad y prejudicialidad penal

#1 Mensaje por COCOCOCO »

¿Cabe apreciar la caducidad e la instancia si el proceso está suspendido por prejudicialidad penal? :pensativo:

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darabia
Mensajes: 435
Registrado: Mar 15 Abr 2014 10:11 pm
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Re: Caducidad y prejudicialidad penal

#2 Mensaje por darabia »

"Artículo 238 de la LEC Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes

No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados."

La respuesta es no.
Desde un mixto de pueblo.....

Alcalá

Re: Caducidad y prejudicialidad penal

#3 Mensaje por Alcalá »

Si se produce una resolución que pone fin al procedimiento penal y el asunto civil no se reanuda porque ninguna de las partes lo comunica, ni el Juzgado pide información de oficio, sí se produce la caducidad. Hay numerosas sentencias que así lo declaran. La prejudicialidad penal ni es un caso fortuito ni una fuerza mayor. Y, una vez finalizado el proceso penal por absolución o archivo, son las partes las únicas que pueden comunicarlo al órgano civil. Depende solo de ellas. Y si no lo hacen y transcurre el tiempo marcado en la LEC, se produce automáticamente la caducidad.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Caducidad y prejudicialidad penal

#4 Mensaje por delme »

En mi caso al suspender por cualquier tipo de prejudicialidad requiero expresamente a las partes para que, finalizado por resolución firme el procedimiento lo comuniquen al juzgado si a su derecho conviene para instar la reanudación. No suele hacerlo nunca y en verano damos una vuelta y caducamos procedimientos.

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