Resolución de venir a mejor fortuna

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LUIS

Resolución de venir a mejor fortuna

#1 Mensaje por LUIS »

Hola a todos! La resolución de que el beneficiario ha venido a major fortuna la resuelve la comisión. Esto està claro. Mi duda es que me presentan a mi la solicitud para que oficiemos a la comisión para que se pronuncie. ¿no pueden ellos pedirlo directamente a la comisión, igual que piden la AJG? ¿Obligatoriamente debemos hacernos cargo de ese trámite desde el juzgado?
Gracias y saludos

CIVILIST@
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Re: resolución de venir a mejor fortuna

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

En este artículo "Análisis del procedimiento del artículo 36.2 de la LAJG para la revisión del beneficio de justicia gratuita por venir su titular a mejor fortuna y su impacto en las costas" disponible en http://noticias.juridicas.com/conocimie ... as-costas/, se indica lo siguiente sobre esta cuestión:

"La principal laguna que presenta dicha regulación es la relativa a la legitimación para promover la revisión del derecho ante la Comisión y, concretamente determinar si el titular de la condena en costas puede dirigirse directamente a la Comisión para interesar dicho pronunciamiento o si la petición debe formularse o cursarse siempre a través del órgano judicial que conoció del previo proceso declarativo respecto al cual se pretende que surta efecto la declaración. La primera posibilidad, que el interesado pueda presentar la petición directamente ante la Comisión, parece lógica si se tiene en cuenta que, como se ha expuesto, la declaración de mejor fortuna se está configurando por la jurisprudencia como un “requisito de procedibilidad”, “condición suspensiva” o “elemento esencial configurador del título”, por lo que si no se aporta el documento que así lo acredite junto con la demanda ejecutiva de las costas, ésta tendría que ser inadmitida o podrá dar lugar a la estimación de una eventual oposición. Por ello parece razonable admitir que el interesado pueda dirigirse directamente a la Comisión para obtener la declaración porque tiene un claro y evidente interés legítimo, bastando para ello que proporcione a dicho órgano administrativo toda la información requerida por el asunto. Así lo da a entender, por ejemplo, el Auto de 23 de febrero de 2018 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Roj: AAP T 67/2018 - ECLI: ES:APT:2018:67A, Id Cendoj: 43148370012018200038, Nº de Recurso: 2091/2017, Nº de Resolución: 45/2018, Ponente: ANTONIO CARRIL PAN) cuando señala que: “corresponde a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a los dispuesto en el art. 19, correspondiéndole la legitimación para acudir ante ella, conforme al art. 20 de la Ley, a los titulares de un derecho o de un interés legítimo, en virtud de la remisión que a los mismos hace el art. 36 .2 del mismo texto legal, siendo de señalar que no procederá la vía ejecutiva, ni despachar la ejecución mientras no conste la mejor fortuna del ejecutado.” Pero ante las distintas prácticas administrativas que se pueden generar sobre este particular, hubiese sido conveniente que tal posibilidad se indicara y reconociese expresamente en el propio artículo 36.2 LAJG sin limitarse a remitirse simplemente al artículo 19 de dicho texto legal, porque como se ha visto en este segundo precepto se está contemplado y desarrollando la revocación de oficio del derecho por la Comisión, que es un supuesto distinto y con otras implicaciones.

De todas formas, en la normativa reglamentaria de desarrollo de la LAJG que pueden realizar las Administraciones autonómicas competentes pueden encontrarse previsiones expresas concediendo legitimación activa para promover el expediente a los interesados, como sucede por ejemplo en la Comunidad Valencia con en el artículo 43.3 del Decreto 17/17, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (DOGV nº 7990 de 1-3-17) que establece que “cualquier persona interesada podrá… poner en conocimiento de la Comisión… las circunstancias que acrediten la mejor fortuna”. Planteada esta cuestión a la secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia, Dª María López Laso, por la misma se confirma que por dicho órgano administrativo se inicia el procedimiento de revisión en virtud de “Cualquier escrito que se reciba y que cumpla las formalidades de que se esté dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso y que se ponga en conocimiento de la Administración las circunstancias que acrediten la mejor fortuna o, al menos, algunas circunstancias.”

Lo que sí es indudable es que la petición a la Comisión puede formularse a través del órgano judicial que conoció del proceso en que se concedió el beneficio, aunque el mismo haya finalizado y esté archivado definitivamente, y ello porque al tratarse de un requisito de procedibilidad para que pueda instarse la ejecución, no es posible solicitarlo en el seno de ésta, sino que se tiene que haber obtenido previamente. Por lo tanto, lo que debe hacer el interesado si elige esta opción es presentar un escrito de trámite en el procedimiento en el que recayó la condena en costas solicitando que por el órgano judicial se libre oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica respectiva para que ésta dicte en el plazo reglamentariamente previsto la oportuna resolución resolviendo si el beneficiario de justicia gratuita ha venido o no a mejor fortuna. "


Lo más práctico es que mires la normativa que regula el funcionamiento de la Comisión en tu territorio. Saludos.

invi

Re: resolución de venir a mejor fortuna

#3 Mensaje por invi »

o sea civilist@, que según la comunidad donde estés, se solicita a la comisión o al órgano judicial no? porque por lo que leo, se dan las dos opciones, no veo claramente una respuesta única

LUIS

Re: Resolución de venir a mejor fortuna

#4 Mensaje por LUIS »

Millones de gracias por tu fundada respuesta, Civilist@. Es un lujo tenerte en este foro.

CIVILIST@
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Re: Resolución de venir a mejor fortuna

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

invi escribió: Jue 28 Feb 2019 5:56 pm o sea civilist@, que según la comunidad donde estés, se solicita a la comisión o al órgano judicial no? porque por lo que leo, se dan las dos opciones, no veo claramente una respuesta única
Siendo más claro, Invi, al final creo que en esta materia cabe la doble vía:
- Si se presenta al Juzgado, éste no puede rechazar la petición remitiendo al interesado directamente ante la Comisión, porque ese rechazo no tiene amparo legal. En este supuesto haríamos una labor de mediación entre el interesado y la Comisión. Lo que no cabe, y a mí me ha pasado, es que la Comisión pida que le facilitemos datos del PNJ, pues esa es labor suya y además tiene pleno acceso a esas bases de datos. Nuestro papel aquí pasa exclusivamente en librar oficio a la Comisión comunicando que se ha solicitado esa revisión, y luego ya que la Comisión actúe y nos diga lo que ha decidido.
- Pero también cabe el caso de que se solicite por el interesado directamente la revisión de la mejor fortuna ante la Comisión, que es lo más lógico y el motivo por el que pregunta Luis. Entiendo que la Comisión no puede rechazar esa petición. En el artículo que citaba se pone el ejemplo de la normativa de desarrollo de la Comunidad Valenciana. Habría que ver el Reglamento que desarrolla LAJG a nivel estatal o en la respectiva CCAA con competencias transferidas. Pero me extrañaría mucho que una Comisión rechazara esa petición. Lo normal es que la curse, sin perjuicio de que oficie el Juzgado si tiene alguna duda o requiere alguna conformación.

Luis, gracias a tí, aportas mucho a este foro con tus comentarios y preguntas inteligentes. Saludos cordiales.

LUIS

Re: Resolución de venir a mejor fortuna

#6 Mensaje por LUIS »

Pues muchas gracias, Civilist@ y todos los que organizan este "cotarro", Top, Terminatrix...Larga vida a este espacio de intercambio de conocimientos :)

LUIS.

Re: Resolución de venir a mejor fortuna

#7 Mensaje por LUIS. »

Retomo este hilo porque Civilist@ dijo " Lo que no cabe, y a mí me ha pasado, es que la Comisión pida que le facilitemos datos del PNJ, pues esa es labor suya y además tiene pleno acceso a esas bases de datos", pero se me ha planteado el caso que es la propia parte y no la comisión la que me pide la averiguación al PNJ. Cómo lo véis?

entiendo que sería el mismo caso que si lo pide la comisión y debería denegarse, no?

Mil gracias!

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