Comparecencia del art. 695.2 LEC - oral o por escrito
Publicado: Lun 11 Mar 2019 4:57 pm
Buenas tardes,
Me gustaría consultaros sobre la práctica habitual en vuestros juzgados respecto de la "comparecencia" regulada en el artículo 695.2 de la LEC.
¿Normalmente estáis interpretándolo como una vista, o como un trámite de alegaciones por escrito?
Mi duda proviene de una Providencia que me han dictado, según la cual se debe realizar una "impugnación" por escrito al escrito de oposición del art. 695 de la parte ejecutada, por plazo de 10 días, entendiéndose con esto efectuada la "comparecencia".
Al margen de que no me cuadra el tipo de resolución (providencia del Juez, cuando la LEC ordena que seal el Letrado de la Adm. de Justicia el que convoque a la comparecencia) ni el plazo (10 días, en lugar de 15), y que tengo reservas de que esta interpretación sea legalmente correcta, la providencia indica que existe abundante jurisprudencia menor en este sentido.
Por eso, más allá de todo debate jurídico, en el que entiendo que tal vez no sea adecuado entrar, si me gustaría saber cual es el proceder en vuestros respectivos tribunales.
Muchas gracias.
Me gustaría consultaros sobre la práctica habitual en vuestros juzgados respecto de la "comparecencia" regulada en el artículo 695.2 de la LEC.
¿Normalmente estáis interpretándolo como una vista, o como un trámite de alegaciones por escrito?
Mi duda proviene de una Providencia que me han dictado, según la cual se debe realizar una "impugnación" por escrito al escrito de oposición del art. 695 de la parte ejecutada, por plazo de 10 días, entendiéndose con esto efectuada la "comparecencia".
Al margen de que no me cuadra el tipo de resolución (providencia del Juez, cuando la LEC ordena que seal el Letrado de la Adm. de Justicia el que convoque a la comparecencia) ni el plazo (10 días, en lugar de 15), y que tengo reservas de que esta interpretación sea legalmente correcta, la providencia indica que existe abundante jurisprudencia menor en este sentido.
Por eso, más allá de todo debate jurídico, en el que entiendo que tal vez no sea adecuado entrar, si me gustaría saber cual es el proceder en vuestros respectivos tribunales.
Muchas gracias.