Tasación de costas en expediente de consignación.

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sacra
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Tasación de costas en expediente de consignación.

#1 Mensaje por sacra »

Hola . Tengo una pregunta. en una consignación judicial, jurisdicción voluntaria, de 18000 euros. me pidieron tasación de costas y dije que no que eran gastos. Lo han recurrido en reposición. Que opináis. Gracias

CIVILIST@
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Re: Tasación de costas en expediente de consignación.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Es un tema interesante. A mí aún no se me ha dado el supuesto práctico.

El artículo 99 del la LJV se limita a decir: "6. Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada."

Entiendo que en este procedimiento de jurisdicción voluntaria no procede tasar las costas, porque no está previsto que haya condena en costas, que el presupuesto sine qua non para proceder a cualquier tasación (sea impuestas en resolución, o lo sean por ministerio de la ley como en el caso de la ejecución ex 539 LEC).

Por lo tanto, desestimaría ese recurso por tal motivo. Pero queda la cuestión del tratamiento que hay que dar a esos gastos sí previstos legalmente, y sobre todo qué conceptos incluye. En la nueva LJV hay varios supuestos similares en que se prevé que se abonen ciertas a una parte, como sucede también en la conciliación con la indemnización de daños y perjuicios (artículo 144.2).

En el supuesto de la consignación no se detalla ni en qué consisten ni el trámite a seguir. Sobre esta segunda cuestión, aunque nada diga la ley, yo seguiría el trámite del 144.2 LJV: traslado a la parte contraria por 5 días y resolución por decreto. ¿Cabría recurso?. El 144.2 LJV lo excluye, pero al no decir nada en este caso me inclino porque sí sería posible. Pero lo realmente importante es ¿qué conceptos pueden incluirse en esos gastos?. La principal duda es si podrían incluirse los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido, pero la respuesta ha de ser negativa, pues el artículo 98.3 LJV señala claramente que en este tipo de procedimiento no es preceptiva la postulación, así que si han intervenido los profesionales es de cuenta del interesado, por ser una intervención voluntaria. La LJV está pensando más bien en otro tipo de gastos, sobre todo de naturaleza financiera, por el coste de la transferencia o ingreso, los intereses, gastos derivados de desplazamientos para la consignación, etc.

En conclusión, que entiendo que tienes razón y hay que desestimar ese recurso.

Duende
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Re: Tasación de costas en expediente de consignación.

#3 Mensaje por Duende »

CIVILIST@ escribió: Dom 24 Mar 2019 2:02 pm La principal duda es si podrían incluirse los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido, pero la respuesta ha de ser negativa, pues el artículo 98.3 LJV señala claramente que en este tipo de procedimiento no es preceptiva la postulación, así que si han intervenido los profesionales es de cuenta del interesado, por ser una intervención voluntaria. La LJV está pensando más bien en otro tipo de gastos, sobre todo de naturaleza financiera, por el coste de la transferencia o ingreso, los intereses, gastos derivados de desplazamientos para la consignación, etc.
Desde luego en estoy de acuerdo con CIVILIST@ en casi todo, y, como siempre, tiene razón, pero en concreto en el tema de consignación yo entiendo que, aunque inicialmente no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, si se produce el rechazo a la consignación previsto en el art 99.4 y "el promotor instara el mantenimiento de la consignación" considero que estaríamos ante un supuesto de formulación de oposición y, por tanto, en aplicación del art. 3 de la LJV sería necesaria la actuación de Abogado y Procurador, y, en ese caso, yo incluiría sus derechos y honorarios en la Tasación de Costas.

CIVILIST@
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Re: Tasación de costas en expediente de consignación.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Bien visto, Duende, y muy interesante lo que planteas. Pero si te fijas el 99 LJV no habla propiamente de oposición, a diferencia de otros expedientes en que sí se utiliza esa expresión. De hecho, con la LEC de 1881 la consignación de rentas no tornaba en contenciosa en estos supuestos de no aceptación de la cantidad, sino que ya se resolvía en el propio expediente por auto, como ahora. Por lo que entiendo que no sería de aplicación a este expediente la excepción del artículo 3 que comentas. De hecho, en mi Juzgado hemos tramitado varias consignaciones por rentas y tanto la Juez como yo hemos entendido que para esa comparecencia no era preceptiva postulación, pero reconozco que es un tema opinable. En cualquier caso, como bien dices, si se considerara que conforme al artículo 3 LJV para ese trámite sí es preceptiva su intervención, procedería su inclusión como gastos (que no costas).

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