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Mensaje
por Diego Procurador » Mar 20 Oct 2020 8:47 pm
Estimados compañeros,
Solo quiero poner de manifiesto lo injusto de la postura de algunos Letrados de la Administración y los perjuicios que genera para todos, por querer sacarse ellos uno de encima.
Algunos Letrados después de que dicte Sentencia y la parte condenada consigne, acuerdan devolver el dinero al consignante por no ser el Juzgado un banco y no constar ejecución.
Supongo que un ejemplo, de lo que me ha pasado, (y según me indican a varios compañeros también) puede ayudar a entender lo que digo. Sentencia condenando a mi cliente, escrito consignando, diligencia del Juzgado quedando a la espera de la firmeza de la sentencia, diligencia declarando la firmeza y acordando expedir mandamiento de pago a favor del consignante. Ahora voy al banco, me piden el poder para bastantear, lo mandan a la asesoría jurídica, siguen pasando días y finalmente me lo ingresan en cuenta. Al día siguiente la parte contraria presenta la ejecución de la sentencia, después pido al contrario los números de cuenta y me los da pasados un par de días.
Ahora ya no sabemos que hacer, si ingresárselos en las cuentas indicadas, si esperar que se despache la ejecución y ingresarlos en la misma, si oponerse por pluspetición a la ejecución respecto del 30% para costas, ya que el asunto era inferior a 2000€, si esperar a que el Letrado de la Administración haga la tasación y si no es 0,00 por no ser preceptiva la asistencia de abogado y procurador, impugnarla, después recurso de revision...
Por favor, un poco de coherencia, si el Juzgado establece una indemnización a favor de alguien en un proceso, todo el sentido tiene consignar la indemnización en ese proceso.
Muchas gracias