Buenas tardes:
Ha entrado en el Juzgado expediente de jurisdicción voluntaria para nombramiento de defensor judicial respecto a una señora incapacitada , alegando conflicto de intereses con el esposo y tutor de la misma
Lo instan las hermanas de la señora mediante abogado y procurador y se pretende dicho nombramiento para ejercer posteriormente la acción de divorcio en nombre de su hermana incapacitada frente al esposo y tutor.
Como sabéis este expediente es de los pocos que en familia se atribuyen a los letrados y generalmente se terminan con decreto de nombramiento sin más problemas, pero éste en concreto es muy complejo . Para acreditar el conflicto de intereses porque se atribuye por las solicitantes una conducta digamos inapropiada tanto en ámbito personal como patrimonial al tutor, yo debería practicar prueba, entre otras escuchar a la persona incapacitada o averiguación de cuentas. Pero no tengo competencia en materia de prueba. Mi primera intención era tras escuchar a solicitantes , esposo y fiscal era poner decreto nombrando defensor y después que en el contencioso se debata todo, pero no lo tengo claro. O digo que no se ha acreditado el conflicto y que luego recurran en revisión . Ya me diréis cómo lo veis
Muchas gracias
Nombrar defensor judicial
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Nombrar defensor judicial
Lo que pretenden las solicitantes en tu caso no es realmente el nombramiento de un defensor judicial, sino la remoción del tutor, y ese es el procedimiento que deben instar si piensan que el tutor está incumpliendo sus obligaciones. Todo lo demás es empezar la casa por el tejado. Será en el procedimiento de remoción del tutor donde en su caso podría proceder el nombramiento del defensor judicial pero no al revés.
Antes de instar el divorcio habrá que nombrar un nuevo tutor a la incapaz y el divorcio ya vendrá luego, pero no es el procedimiento de divorcio el que deba dar lugar a la remoción del tutor.
Antes de instar el divorcio habrá que nombrar un nuevo tutor a la incapaz y el divorcio ya vendrá luego, pero no es el procedimiento de divorcio el que deba dar lugar a la remoción del tutor.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Nombrar defensor judicial
Un apunte. El LAJ SI tiene competencia en materia de prueba, en aqullos expedientes, como el de defensor judicial, cuya decisión le compete.
Asi, art. 17.2.b) LJV. Como no podría ser de otro modo.
Arriba esa autoestima.... (pese a la STC de 14/3/19 BOE, 15 abril, y van 3)
Saludos
Asi, art. 17.2.b) LJV. Como no podría ser de otro modo.
Arriba esa autoestima.... (pese a la STC de 14/3/19 BOE, 15 abril, y van 3)
Saludos