Buenas!
Quería pediros opinión sobre un tema. Como sabemos, en los asuntos de JV no hay condena en costas.
Mi duda es que resolví un recurso que desestimé con imposición de costas a la recurrente y ahora la contraparte pide se tasen las costas del recurso. ¿Os ha pasado? ¿Debería decir que no procede o al tratarse no de las costas del asunto sino sólo del recurso sí tasarlas? Gracias de antemano.
Costas en Jurisdicción Voluntaria
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- Carlos Valiña
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Re: Costas en Jurisdicción Voluntaria
Mi impresion es que no procede tasarlas porque la ley excluye costas en estos asuntos sin realizar ninguna excepcion o sea en bloque y rige el ppio g de derecho "donde la ley no distingue no debemos nosotros dstinguir".
Saludos
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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