Tramitación Autorización Judicial esterilización

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Infantería Procesal
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Tramitación Autorización Judicial esterilización

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

La LO 1/2015 establece en su disposición adicional 1ª el procedimiento para la esterilización de personas que carecen de la capacidad necesaria para consentir válidamente:

"La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento."

Ahora bien ¿como debe tramitarse el supuesto procedimiento contradictorio al que se alude? Por estos lares todo el mundo parece inclinarse por el juicio verbal pero no encuentro en la LEC fundamentación para ello.

¿Alguna opinión al respecto?

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darabia
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Re: Tramitación Autorización Judicial esterilización

#2 Mensaje por darabia »

Nosotros hemos tenido varios de personas que ya estaban previamente incapacitadas. Lo hemos tramitado oficiando a medicina legal para que dos forenses emitieran informe, oyendo al representante legal del incapaz, después el examen por el Juez del propio incapaz y traslado para informe por el fiscal. Entiendo que el procedimiento contradictorio se cumple oyendo tanto al representante legal, como al propio incapaz, actuando el Ministerio Fiscal en defensa de sus intereses, sin necesidad de celebrar un juicio verbal.
Desde un mixto de pueblo.....

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Infantería Procesal
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Re: Tramitación Autorización Judicial esterilización

#3 Mensaje por Infantería Procesal »

Gracias por tu respuesta Darabia, pero sigo teniendo dudas al respecto.

De hecho la tramitación que mencionas es la que encuentras en el procedimiento (JEI) de Minerva. Pero teniendo en cuenta que parece más bien la tramitación de un "antiguo" expte de jurisdicción voluntaria, que esa misma LO 1/2015 suprimió la remisión a la jurisdicción voluntaria que hacía el art. 156 CP y que en la propia exposición de motivos de dicha LO se dice "El nuevo artículo 156 se remite a las leyes procesales civiles, que regularán los supuestos de esterilización de la forma más adecuada y garantista...", sigo dudando que se de cumplimento a lo dispuesto en la Disposición Adicional respecto a "un procedimiento contradictorio"

Incluso he visto un procedimiento tramitado en este sede en la que el Fiscal, tras darle traslado, interesó que se sustanciará por los trámites del juicio verbal.

¿Alguien apuesta por el juicio verbal con las especialidades que menciona la Disposición Adicional?

aarangato
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Re: Tramitación Autorización Judicial esterilización

#4 Mensaje por aarangato »

Como dice darabia en su día lo tramité como Jurisdicción Voluntaria, aún no estaba vigente la LJV, pero coleteaba, aún en su vigencia lo sigo viendo como expediente de Jurisdicción Voluntaria, con dos forenses, si hay oposición, que la puede haber, tanto por la persona con capacidad limitada judicialmente, porque en su día se trajo a sede judicial y se le explicó que podía personarse con abogado y procurador o en su caso nombrársele un defensor judicial en la exploración judicial, si hay oposición por este o por el Ministerio Fiscal, sí entonces iría a por el Juicio Verbal, debemos tener en cuenta que aquí rige el principio de que no hay límites de pruebas....

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