Hola!
en un verbal reclaman como consecuencia de un accidente de tráfico las cantidades que se pagaron a un vehiculo de sustitución mientras el que sufrió el accidente se reparaba.
Mi duda recae sobre si esos conceptos se entenderían como indemnización de daños y perjuicios, ya que es determinante a la hora de fijar la competencia territorial. si no se entendieran como tal, ya no regiria la regla imperativa del art. 50.1. regla 9º, y por tanto, no seríamos competentes.
un saludo a todos
Interpretación art.50.1.9ª LEC
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- jbr.abogado
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Re: Interpretación art.50.1.9ª LEC
¡Hola!
En primer lugar creo que el artículo de la LEC es el 52.1.9ª
Entiendo que se está ejerciendo una acción de reclamación de cantidad derivada de un accidente de tráfico por los daños y perjuicios ocasionados, basado en el art. 1902 del C.C. y el tribunal competente es el del lugar donde se produjo el accidente.
Saludos cordiales,
En primer lugar creo que el artículo de la LEC es el 52.1.9ª
Entiendo que se está ejerciendo una acción de reclamación de cantidad derivada de un accidente de tráfico por los daños y perjuicios ocasionados, basado en el art. 1902 del C.C. y el tribunal competente es el del lugar donde se produjo el accidente.
Saludos cordiales,
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