Incidente excepcional de nulidad por un colitigante

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Normando
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Incidente excepcional de nulidad por un colitigante

#1 Mensaje por Normando »

Se requiere subsanar acreditación de herederos en sucesión en procedimiento de reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La hija lo hace por testamento, el yerno como mandatario, perjudicado en el procedimiento administrativo que se impugna y por confusión de derechos en el matrimonio.
Verificada la subsanación y admitida a trámite sin reservas ni rechazo de ninguno de los dos colitigantes la demanda por Decreto, en la parte dispositiva solo se cita a uno pues el otro es letrado en autodefensa (se cita al procurador, al recurrente y al esposo como letrado pero no como recurrente).
Ante la DUDA se interpone recurso de reposición contra el Decreto, que no resuelve el Letrado AJ, sino el Tribunal que por Auto no admite la legitimación por no haber demostrado ser heredero, sin despejar la duda solicitada y sin considerar las alegaciones de no haberse arrogado nunca tal condición, la amplitud de la legitimación, la calidad de mandatario y la perpetuación de la legitimación invocadas.
Contra el auto, el recurrente presenta solicitud de nulidad ex 227 LEC, al haberse dictado por órgano incompetente, toda vez que no se pronuncia sobre el archivo, sino que entrando en el fondo, en su parte dispositiva la Sala acuerda "Desestimar el recurso de reposición"
Por providencia se inadmite la solicitud de nulidad, aduciendo que finalmente la competencia para determinar la legitimación es del Tribunal (eso sin haber siquiera recibido el expediente administrativo y sin atender la jurisprudencia del TS y del TC), lo que hace "per saltum".
Ahora la duda es si lo que procede es un INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES por ser la providencia la última resolución que deja fuera del proceso al letrado-recurrente, al entender vulnerado su derecho a la jurisdicción, o recurso de amparo directo ante el TC por haber tenido el Tribunal la oportunidad de pronunciarse sobre varios de los extremos planteados. La propia providencia incurre en error e incongruencia y se trataría de un Amparo mixto, en el cual según creo las cuestiones no resueltas se presentan se impugnarían por incidente de nulidad ex 228 LEC y sobre las ya resueltas en amparo ante el TC.
El problema es que este 228LEC dice, que no se haya podido denunciar antes antes de recaer resolución QUE PONGA FIN AL PROCESO, y eso sólo sucede para uno de los colitigantes, para el otro el proceso sigue, y son 20 días desde la resolución, en este caso la providencia de inadmisión de la nulidad de pleno derecho.
¿Qué cauce pensáis que es el correcto? Incidente excepcional de nulidad de actuaciones o amparo directo y si es lo primero ahora o cuando haya resolución que ponga fin al proceso.
Un lío. Saludos y gracias por la atención.

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darabia
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Re: Incidente excepcional de nulidad por un colitigante

#2 Mensaje por darabia »

No podemos asesorar a profesionales.

un saludo
Desde un mixto de pueblo.....

Normando
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Registrado: Jue 27 Jun 2019 12:09 am
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Re: Incidente excepcional de nulidad por un colitigante

#3 Mensaje por Normando »

Gracias, no soy profesional, soy no ejerciente habilitado para asuntos personales y más que asesoramiento, se pide opinión. En todo caso reitero mi agradecimiento. Saludos.

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