Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

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hola

Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#1 Mensaje por hola »

Hola! No estáis recibiendo avalancha de monitorios europeos de INVESTCAPITAL en la última semana? qué tratamiento les dáis? lo admitÍS? En este caso, a diferencia de los de BONDORA, sí presentan poder notarial de representación...

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darabia
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Re: avalancha monitorios eurpeos INVESTCAPITAL

#2 Mensaje por darabia »

Hay que admitirlos....las causas de inadmisión de los monitorios europeos son muy muy tasadas
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: avalancha monitorios eurpeos INVESTCAPITAL

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Es la misma problemática que se plantea con BONDORA, de hecho, se presentan por la misma empresa de Sevilla. Pues ver opiniones en este hilo:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... ora#p97980

CIVILIST@
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Re: avalancha monitorios eurpeos INVESTCAPITAL

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Paso el modelo de auto que ponemos en mi partido judicial inadmitiendo. Por no aportar el contrato para el control de cláusulas abusivas y no ser asunto transfronterizo (de hecho, Investcapital presenta monitorios ordinarios, es solo esa empresa de Sevilla que lo hace así forzando la normativa).

AUTO

En xx a xx

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada por XXX, frente a XXX demandada de monitorio europeo.

Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó resolución mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumirdores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.
En este sentido procede citar Resolución del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 (DOUE 27 de JUNIO de 2018) "J. Considerando que el carácter simplificado del proceso no significa que pueda utilizarse indebidamente para hacer cumplir cláusulas contractuales abusivas, dado que el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 establece que el órgano jurisdiccional a deberá examinar si la petición resulta fundada, garantizando con ello la compatibilidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia; considerando, además, que todas las partes interesadas deben recibir información sobre derechos y procedimientos"
Por otro lado, dado que quien se presenta como representante de la solicitante tiene domicilio en España, es por ello que no entiende este Tribunal acreditado el elementos transfroterizo que justifique la petición de juicio monitorio europeo.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Inadmitir a trámite la demanda presentada por XXX, frente a XXX, ello por los motivos expuestos en la presente resolución.

2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.

3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,


HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006

Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7

Secretarionovat

Re: avalancha monitorios eurpeos INVESTCAPITAL

#5 Mensaje por Secretarionovat »

Esto tiene presentadas dos cuestiones prejudiciales sin resolver.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

La Solución de civilista, yo no la comparto, dado que la práctica totalidad de Audiencias Provinciales están revocando autos de ese estilo.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

invitado 85

Re: avalancha monitorios eurpeos INVESTCAPITAL

#6 Mensaje por invitado 85 »

nostros hasta que nuestra audiencia no nos diga los contrario seguimos inadmitiendo para dar cumplimiento a todo lo que dice el TJUE

CIVILIST@
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Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

Secretarionovat escribió: Jue 27 Jun 2019 4:11 pm La Solución de civilista, yo no la comparto, dado que la práctica totalidad de Audiencias Provinciales están revocando autos de ese estilo.

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true
Gracias por la aportación de la jurisprudencia, pero me temo que ninguna de las resoluciones citadas se refiere al caso que se analiza en este hilo. Hay que tener en cuenta que Investcapital, como decía, está presentado también monitorios ordinarios, no europeos. Eso es lo más desconcertantes. Solo son los que presenta esa empresa de Sevilla en cuestión los que pretenden ir por la vía del monitorio europeo. Eso ya da la razón en el argumento de que no se trata de asuntos transfonterizos que justifiquen el uso del monitorio europeo.

En concreto, la primera resolución que se cita se refiere al defecto de falta de firma, que no es el analizado en el auto que he aportado, que se centra en la falta de aportación de contrato. En al segunda resolución se indica expresamente que se aportó el contrato, además de que salvo error u omisión por mi parte no se trata de un monitorio europeo (En la resolución se indica: "Pues bien, cumple "prima facie" la petición monitoria formulada por la entidad ahora recurrente con losseñalados presupuestos o requisitos legales pues tiene por objeto la reclamación de una determinada suma de dinero como deuda liquida vencida y exigible a la demandada y aporta documentos que en principio justifican , tanto la legitimación activa de la peticionaria , como la relación contractual de cuyo incumplimiento deriva la causa y cuantía de la citada deuda, tales son: el contrato de tarjeta de crédito suscrito por el deudor demandado en el que constan las condiciones y pactos en que se pretenden sustentar los conceptos reclamados; certificado de saldo deudor con desglose de los conceptos liquidados e importe de los mismos y extracto de la cuenta en que se refleja los cargos -expedido por la entidad acreedora- ; y contrato notarial de cesión por el que la entidad acreedora cede el crédito de litis a la entidad demandante ( doc. 2 ,3 y 4 aportados con la demanda)." Y en la tercera resolución es otro monitorio nacional, una cesión de Carrefour. Estos monitorios nacionales de Investcapital se están admitiendo con normalidad pues acredita fehacientemente la cesión y además aporta el contrato, que es el quid del asunto, la cuestión "capital" (valga el juego de palabras con la empresa de marras).

En definitiva, pretender admitir contratos de financiación con consumidores por la vía del monitorio europeo sin aportar el contrato suscrito para permitir el control de oficio de las posibles cláusulas abusivas resulta cuando menos paradójico, pues se estaría efectuando un menor control por esa vía que respecto a los monitorios nacionales, lo que choca frontalmente con la consolidada jurisprudencia del TJUE. Además, se refuerza este argumento con la posición del Parlamento Europeo que se incluye en el auto (reconociendo que podemos entrar a discutir qué valor puede tener ese pronunciamiento del Parlamento, pero dicho queda).

Finalmente se señalar que este tema se trató en el grupo técnico de facebook CivlCnlaj (abierto a cualquier Letrado de la Administración de Justicia que lo solicite) que cuenta ya con casi 400 integrantes, y casi por unanimidad todos los intervinientes se inclinaban por inadmitir, anunciado algunos intervinientes su intención de cambiar el criterio de admisión tras el intercambio de pareceres sostenido.

En cualquier caso, habrá que ver qué resulta de esas cuestiones prejudiciales. Pero de momento lo más prudente y fundado sería inadmitir, me ratifico. Respetando lógicamente a quien sostenga el criterio contrario, pues el tema entra dentro de lo discutible. Y si la empresa de Sevilla sigue presentando esos monitorios en "avalancha" como bien describía el interviniente inicial es porque algunos órganos judiciales si los admiten.

Hola

Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#8 Mensaje por Hola »

Gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones. Civilist@, ya revisé ese hilo. Vi tus estupendos modelos. Mil gracias. Reiteré la consulta porque a pesar de q tb reparé en q aparecía la misma empresa de Sevilla, no tenía del todo claro que el caso fuese exacto al de Bondora y preferí comentarlo con vosotros. Veo que sí, pues a inadmitir ;)

Invi

Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#9 Mensaje por Invi »

Civilist@ y resto de compañeros también :
Ese requerimiento previo para que aporte el contrato ( a favor de ha posicionado ya la abogada general del tjue) previo a la inadmision si hace caso omiso ¿ lo mandas por comisión rogatoria a Malta o lo mandas al correo/fax que te pone en la petición?a fin de ventilar lo rápido

CIVILIST@
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Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#10 Mensaje por CIVILIST@ »

Invi escribió: Mar 17 Dic 2019 4:25 pm Civilist@ y resto de compañeros también :
Ese requerimiento previo para que aporte el contrato ( a favor de ha posicionado ya la abogada general del tjue) previo a la inadmision si hace caso omiso ¿ lo mandas por comisión rogatoria a Malta o lo mandas al correo/fax que te pone en la petición?a fin de ventilar lo rápido
Lo estamos notificando por fax al despacho de Sevilla. Esa forma de proceder evidencia aún más el fraude de ley de ese despacho profesional, pues empezó presentando los MOE indicando que intervenía como representante, siendo que con posterioridad ya lo omite pero da como contacto su fax. Todo para evitar el control del cláusulas abusivas. Lo terrible es que algunos Juzgados aceptaban esa situación y admitían esos monitorios sin ningún control. Por fortuna, parece que pronto tendremos sentencia del TJUE confirmando que es necesario ese control, como ya expresó el Parlamento Europeo, si se confirma el dictamen de la Abogacía de dicho Tribunal.

Alberto Martínez de Santos
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Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#11 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Buenos días

La STJUE ya se ha publicado. ( STJUE, Sala Primera, de 19 diciembre 2019,asunto C-453/2018) Da la razón a quienes venimos requiriendo documental desde el primer monitorio.

La fundamentación del decreto que empleo y el fallo de la sentencia en el enlace
https://justiciayprehistoria.blogspot.c ... ropeo.html

Invi

Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#12 Mensaje por Invi »

Perfecto, que grandes aportaciones las de ambos!
Si bien decir Civilist@ que en los últimos que tengo, ya no pone Sevilla, me pone un tlf de la Rioja creo y un fax que también será de por ahí..... Así. Que nada, ala, no querían comunicarse así, pues vía fax
Muchas gracias a los dos

necesitovacacionesdenavidad

Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#13 Mensaje por necesitovacacionesdenavidad »


Invi

Re: Avalancha monitorios europeos INVESTCAPITAL

#14 Mensaje por Invi »

Sabía de esa directiva, pero es para consumidor y empresa..... Pero.. Mm... Para decirle el juzgado al fondo buitre que nasti de plasti no podemos?? Porque solo aportan fax y un número de telefono

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