Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

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invi85

Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#1 Mensaje por invi85 »

Muy buenas, tenemos Ejecución de título judicial abierta. Acordamos el embargo de cc y AEAT. En la cuenta de Banesto nos han llegado cantidades, pero resulta que se nos presenta el cónyuge del ejecutado para decir que esas cantidades son suyas y se le deben devolver. Que él hizo con la persona ejecutada, su cónyuge, la declaración conjunta de la renta y que como el ejecutado no trabaja y todo procede de sus ingresos económicos, que nada a devolvérselo. ¿ cabe?
Porque entiendo que cuando ha hecho la declaración conjunta con el cónyuge es para aplicarse beneficios, deducciones, etc...... si luego se embarga.... pues tendrá todo carácter ganancial ¿no? Lo que no se puede es usar al cónyuge para lo bueno, y ahora para lo malo decir "oye que me devuelvan todo", ¿ qué pensáis? ¿ alzo y devuelvo? ¿doy por embargado tooodo¿ o a unas malas le devuelvo sólo la mitad de lo embargado ?

fernández soriano
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#2 Mensaje por fernández soriano »

La opción de hacer la declaración conjunta es del contribuyente, por lo que si su regimen es de gananciales, la mitad de la devolución de renta, para la ejecución, y la otra mitad se le devuelve. Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

No lo tengo yo tan claro, aunque lo que dice fernandez-soriano es de primera clase.

Mi impresion es que habría que mirar jurisprudencia a fondo por lo siguiente.

Si el conyuge que percibe los ingresos no ha sido demandado ni condenado en juicio no tiene porque ser perjudicado en sus bienes. Se podran embargar los bienes comunes, pero no los del conyuge no condenado. En mi opinion no se puede embargar la mitad del sueldo del conyuge no condenado, por el mero hecho de que este casado con el condenado en sociedad de gananciales.

Si la devolucion de hacienda procede en exclusiva de ingresos por rentas derivadas del trabajo del conyuge no condenado, no veo logico que haya un distinto trato en cuanto a embargo, del sueldo y de la retencion fiscal de ese sueldo, que al final es lo que devuelve Hacienda.

Normalmente la declracion conjunta se hace porque sale mas beneficiosa que las individuales, pero eso son cuestiones fiscales. A mi parecer para poder embargar ahi algo habria que comparar lo que le habria salido la declaracion al conyuge condenado si la hubiera hecho individualmente, con lo que le ha salido de hacerla conjunta. Si en algo se beneficio el personalmente porque le salio menos a pagar ( o mas a devolver) tendria sentido morder en ese "beneficio", pero si le salio a pagar lo mismo, y simplemente se redujo lo que tenia que pagar el conyuge no condenado, no acabo de ver el embargo. Soy consciente de la complejidad de esta formula, pero asi, al bote pronto, no acabo de ver tan claro el embargo en cuestion.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Duende
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#4 Mensaje por Duende »

Mi opinión.
No me queda claro de donde viene el dinero y veo dos posibilidades:
- Viene del embargo de la AEAT. En ese caso tu no has embargado otra cosa que las devoluciones a que tenga derecho el ejecutado. Punto. El embargo es correcto y no puedes entrar, creo yo, a analizar por que Hacienda considera que ese dinero le corresponde a esa persona y no a otra. En todo caso yo lo que haría, en caso de duda, es conceder un plazo, digamos de diez días, para que me acreditasen haber formulado la correspondiente reclamación a hacienda, que es a quien yo consideraría competente para resolver quien tiene derecho a recibir esa devolución. Que me lo acreditan, el dinero se queda consignado hasta que hacienda resuelva (o se devuelve a hacienda a resultas de lo que resuelva). Que no me lo acreditan, acuerdo entregarlo al ejecutante.
- Viene del embargo saldos CCV. Tu has embargado el saldo de la cuenta, te da igual el origen del dinero (salvo el supuesto del art 588.4). Si hay régimen de gananciales, y se presume, aplico el artículo 541 LEC. Si te acreditan que no hay gananciales y la cuenta es conjunta se presume que lo que hay en la cuenta corresponde a los titulares por partes iguales, es decir la mitad para el ejecutante y la mitad se devuelve al otro cotitular de la cuenta (previa acreditación de los titulares). Y luego entre los cónyuges que arreglen cuentas sobre lo que se puedan deber el uno al otro o a la sociedad de gananciales.

invi85

Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#5 Mensaje por invi85 »

En relación con vuestras respuestas:
Fernández Soriano: ayer en un grupo de whasaap hablando con compañeros, muchos dijeron como tú, que la mitad se quede en la ejecución y la otra mitad se le devuelva. Alguno dijo que si están en gananciales, que estas cantidades responden también por las deudas del otro cónyuge enteramente y no se le devuelva nada
Carlos Valiña: las cantidades proceden en exclusiva de los ingresos del cónyuge, pues el ejecutado no trabaja. Pero entendemos que obviamente hizo la declaración conjunta para beneficiarse, y por eso es por lo que pensamos que debe "morderse" ahora el beneficio y embargarle al menos la mitad.
Duende: las cantidades vienen del embargo de AEAT !!

¿alguien más que se le haya dado?

me da que estoy por devolver sólo la mitad a la vista de las respuestas!!

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ELY
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#6 Mensaje por ELY »

en mi opinión, la devolución de la renta es una regularización fiscal que se hace, en este caso de dos personas, (no es una mera devolución de exceso de retenciones de un sueldo) entran en cuenta muchas circunstancias y al final la AEAT acuerda un pago a dos personas (ademas, exige la AEAT que la cuenta sea de titularidad conjunta). A mi entender el dinero no "viene" de un sueldo o de otro, el dinero es jurídicamente titularidad de los dos, al haber hecho la declaración conjunta y por lo tanto se puede embargar la mitad.

Un saludo,
Ely

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Carlos Valiña
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante.

Aquí una Sentencia por si te vale, que apuesta por la mitad.

SAP LO 220/2014 - ECLI: ES:APLO:2014:220
Id Cendoj: 26089370012014100219
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Logroño
Sección: 1
14/04/2014

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

También esta que copia de la anterior:

Roj: STSJ CV 8634/2017 - ECLI: ES:TSJCV:2017:8634
Id Cendoj: 46250330032017101516
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valencia
Sección: 3
Fecha: 23/11/2017
http://www.poderjudicial.es/search/con ... rface=true

Aquí dicen que se puede embargar toda:

SJCA 3189/2013 - ECLI: ES:JCA:2013:3189
Id Cendoj: 41091450062013100001
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Sede: Sevilla
Sección: 6
Fecha: 26/02/2013

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

Y aquí una mas especifica, que alude sí, a un caso de embargo judicial de la devolución y que parece estar en mi línea, de que el tema es mas complicado de lo que parece y no se puede resolver como Salomon y ya esta

Roj: STSJ GAL 2510/2007 - ECLI: ES:TSJGAL:2007:2510
Id Cendoj: 15030330032007100875
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 3
Fecha: 28/12/2007
"...
No obstante, el hecho de que los cónyuges estén por motivo de haber efectuado declaración conjunta
solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública , no significa que esa solidaridad haya de darse
necesariamente frente a cualquier otro acreedor que no sea, precisamente, la Hacienda Pública
.

Ahora bien , aun siendo esto así, no es menos cierto que el art. 1373 del Código Civil establece que cada
cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y si sus bienes privativos fueren
insuficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será
inmediatamente notificado , y éste (nos referimos al cónyuge) podrá exigir que en la traba se sustituyan los
bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo
llevará consigo la disolución de aquella.

Y, si bien no nos encontramos aquí en el supuesto concreto de vigencia de sociedad de gananciales, si nos
encontramos ante un derecho de crédito a favor de la unidad familiar , por lo que podría aplicarse la tesis
expuesta, y en este sentido, interesado por el acreedor el embargo de la devolución correspondiente al IRPF
como atribuida a la unidad familiar en la que indudablemente tiene su cuota de participación la esposa del
recurrente , lo procedente hubiere sido notificar debidamente la diligencia de embargo al recurrente , para que
por este pueda exigirse que en el embargo sean sustituidos los bienes comunes por la parte que ostenta el
cónyuge deudor en el crédito correspondiente a la unidad familiar , en cuyo caso el embargo llevará consigo
la disolución de, en este caso, la teórica unidad familiar a la que corresponde la devolución del IRPF , ya que
no puede exigirse responsabilidad al recurrente por deudas cuya naturaleza se desconoce , ni la declaración
conjunta puede amparar la exigencia solidaria del importe de dichas deudas .

Sucede, sin embargo que el embargo de bienes no ha sido acordado por la administración tributaria, en cuyo
caso, si procedería actuar en la forma descrita, sino que ha sido un Juzgado de Primera Instancia el que ha
procedido a embargar la devolución correspondiente a la declaración sobre el IRPF.

En consecuencia el órgano de recaudación se ha limitado, en este supuesto, a proceder conforme a lo exigido
por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra , ante el que deberá el recurrente comparecer y pedir
que se levante el embargo sobre la cantidad a devolver por el IRPF que le correspondiera .
Procede así la desestimación de la demanda .

QUINTO.- Admitido ello, resta por efectuar una precisión sobre la cuestión planteada por el recurrente en cuanto
entiende que si los cónyuges presentan una declaración conjunta y su resultado es a devolver, lo que se haya
de devolver será de cada cónyuge en la misma medida en que lo son los pagos a cuenta efectuados.
El argumento, es correcto únicamente en cuanto a las relaciones particulares de los cónyuges entre si, no
respecto a la administración tributaria ; como reiterada jurisprudencia señala, el Tribunal Supremo (sentencias
entre otras, de 29 y 30 de abril de 1998 ) ,debe tenerse en cuenta que en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas existe un hecho imponible único, consistente en la obtención de la renta en el período de
la imposición, a través de cualquiera de las modalidades de rendimientos a que se refiere el art. 5ª de la
Ley........ De esta forma, la declaración conjunta de los componentes de la unidad familiar supone la asunción
por éstos de ese único hecho imponible, al optar la unidad familiar (compuesta por los cónyuges), por la
tributación conjunta, la determinación de la base imponible, la aplicación del tipo impositivo y sus deducciones
van a dar como resultado una deuda tributaria que difiere a la que se obtendría si se aplicaran los criterios
que se tienen en cuenta en caso de tributación individual. Mediante la tributación en forma conjunta tributan
acumuladamente todas las rentas sujetas al impuesto con independencia del miembro de la unidad familiar
que las perciba, también se deducen con una operación global todas las retenciones e ingresos a cuenta
efectuados sin tener en cuenta sobre qué rentas se han practicado ; sólo en caso de tributación individual
podría atenderse a los argumentos dados por el recurrente .
Por lo tanto, en relación con la administración tributaria la atribución de porcentajes que efectúa el recurrente
en función de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar no es lo procedente ; el importe de la cuota
diferencial , no puede atribuirse por partes iguales ni en otro porcentaje a ninguno de los sujetos pasivos del
impuesto, sin perjuicio del derecho de los cónyuges a prorratear entre si la parte real de cada uno ."
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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invi 85

Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#8 Mensaje por invi 85 »

Muchisimas gracias a todos
Y a ti Carlos por esas resoluciones
Sois estupendos compañeros

Duende
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#9 Mensaje por Duende »

Aunque la resolución que cito abajo tiene algo de tiempo creo que es aplicable ya que la regulación actual, según la vigente Ley del impuesto de la renta de las personas físicas, es similar a la aplicada en la misma. LIRPF vigente, art 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Nº Resolución: 00/3463/1999 Unidad resolutoria: Vocalía Tercera Fecha de resolución: 23/06/2000
RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- El problema que se somete a la consideración de este Tribunal Central se concreta en determinar si puede la Administración tributaria, en el caso de que resulte una cantidad a devolver por I.R.P.F., en un ejercicio en el que a la fecha del devengo del Impuesto se regían por el sistema de separación de bienes, proceder al "embargo" total de dicha devolución por deudas tributarias exclusivas de uno sólo de dichos cónyuges.CUARTO.- La declaración del I.R.P.F. en régimen de tributación conjunta acarrea la consecuencia de que las personas declarantes "quedarán conjunta y solidariamente sometidas al Impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos" (artículo 89.4 de la Ley 18/1991, aplicable al ejercicio de 1996, por lo demás reproducido en el artículo 70.6 de la Ley 40/1998, del nuevo I.R.P.F.).Corolario lógico de ésta declaración de solidaridad en la obligación es la simétrica solidaridad activa en el crédito que surge en favor de los declarantes y contra la Hacienda pública en el caso de que de la declaración conjunta resulte una cantidad a devolver; lo que es inevitable si se tiene en cuenta que de tal declaración conjunta sólo surge una deuda tributaria y una cuota en relación con ambos cónyuges, que lo mismo que no pueden ingresar cada uno sólo la alícuota que les correspondería -pues para eso existe la declaración individual-, tampoco pueden reclamar a la Administración tal fracción de la cantidad a devolver, sino toda ella, aunque ejerciten su acción individualmente, por la misma razón, aunque de signo opuesto. Lo que, de otro lado, es acorde con lo previsto en el Código Civil, cuyo articulo 1.141 dispone que "cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial"; añadiendo el siguiente 1.142 que "el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios" . Y es que no puede olvidarse que, establecida, como es el caso, la índole solidaria de las obligaciones -y derechos, en su caso- nacidas de la declaración en régimen de tributación conjunta, cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor debe prestar íntegramente las cosas objeto de la misma (artículo 1.137 del Código); y no es posible entender que el crédito o la deuda están divididos en tantas partes como acreedores y deudores haya, pues este principio sólo rige en las obligaciones mancomunadas (artículo 1.138 de aquél), y si bien la mancomunidad es la regla -salvo pacto expreso en contrario- en el Derecho Civil, no ocurre así en la esfera tributaria de que se trata, según vimos que resultaba del articulo 89.4 de la Ley 18/1991, ya citado. QUINTO.- De cuanto va dicho se obtiene sin esfuerzo la conclusión de que perteneciendo al deudor tributario perseguido en vía de apremio -el marido- un crédito contra la Hacienda pública en el que ostenta la condición de acreedor solidario (la devolución por I.R.P.F. de que nos venimos ocupando), puede y debe la Administración proceder a retener y luego embargar (técnicamente, sería más correcto compensar, como declaró este Tribunal Central en su Resolución de 6 de abril de 2000) la totalidad del crédito para aplicarlo al pago de las deudas perseguidas, pues jurídicamente no es posible fraccionar dicho crédito (en ese caso, el deudor -la Hacienda pública-, cumpliría entregando a cada declarante una parte de la devolución que ella hubiera calculado, lo que no es legalmente posible y carece de todo apoyo normativo); sin perjuicio de los prorrateos, derechos y acciones que existan y puedan ser efectivos entre los propios declarantes. SEXTO.- No obsta a lo anterior el que las deudas pudieran derivar de sanciones, pues no es cuestión que aquí se debata si es viable o no dirigir el procedimiento ejecutivo contra bienes propios del cónyuge del deudor por deudas que son de titularidad sólo de éste, sino que se trata de aplicar al cobro de aquéllas un crédito en el que dicho deudor ostenta a su vez la condición de acreedor solidario frente a la Administración tributaria, por lo que, como hemos dicho, no es posible su fragmentación.SEPTIMO.- Por lo mismo, tampoco es obstáculo que la retención se adopte como medida cautelar, en su caso, según previene el artículo 128 L.G.T., pues ya hemos dicho, y lo repetimos ahora, que siendo la devolución por I.R.P.F. originada por una declaración conjunta, cada uno de los declarantes es acreedor solidario de la Hacienda pública por la totalidad de la cantidad a devolver, sin que pueda reclamar a la Administración sólo una parte de ésta, ni pueda la Hacienda pública proceder al pago de dicha parte. Sin perjuicio, se insiste, de los prorrateos que procedan en la esfera interna de la relación entre ambos declarantes (artículo 89.4, in fine, de la Ley 18/1991, y artículo 70.6, in fine, de la Ley 40/1998), De modo que la Administración actuó correctamente al retener, y luego embargar, la totalidad de la devolución por I.R.P.F. en el caso que nos ocupa. Por todo ello, este Tribunal, en Sala, en el recurso extraordinario de alzada del que se ha hecho mérito, ACUERDA: ESTIMARLO y, con respeto a la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, declarar que en caso de seguirse procedimiento ejecutivo contra un deudor tributario puede procederse contra la devolución resultante en su favor y el de su cónyuge -y por su importe total-, como consecuencia de una declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada bajo el régimen de tributación conjunta de ellos.

Bárbara78

Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#10 Mensaje por Bárbara78 »

Buenas noches, a mí se me ha dado el mismo caso, se ha embargado declaración de la renta conjunta y el ejecutado es el que no trabaja, pero en mi caso el matrimonio otorgó capitulaciones en junio del año pasado estableciendo separación de bienes (antes tenían gananciales). Aquí tendría que entregar al ejecutante sólo la mitad y devolver al cónyuge no ejecutado la otra mitad, verdad?

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Carlos Valiña
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Tendría que mirarme todo de nuevo y las resoluciones que citaba para ambientarme y voy muy cansaillo, por lo que no entraré al fondo de la cuestión, pero si llamarte la atencion sobre un detalle, si otorgo capitulaciones a mitad del ejercicio anterior y lo que se ha de embargar es la devolucion del año anterior, es posible que lo embargable no sea en todo momento lo mismo y hubiera que hacer prorrateos por los dias bajo un regimen matrimonial y bajo otro, pero ya te digo, no me atrevo a ir al fondo porque es muy complejo y como ves hay varias posturas y todas con argumentos razonables, aunque a mi parecer, la perspectiva y normativa fiscal no tienen porque ser extrapolables al ambito civil donde se aplican principios que en el fondo son diferentes.

Una cosa es que si dos personas deciden tributar conjuntamente, y les sale a pagar. queden solidariamente obligados al pago del total a la Hacienda Publica (ambito fiscal) y otra bien diferente que si les sale a devolver, por ese mero "hecho fiscal", el dinero haya quedado "civilmente" convertido en "comun", cuando puede proceder de derechos privativos de ambos, (por ejemplo rendimientos de acciones heredadas por cada uno de los conyuges de sus padres) y razonable es que si en origen era doblemente privativo y simplemente se pago entre ambos una deuda comun, el sobrante conserve civilmente la misma cualidad juridica que tenia el dinero cuando se ingreso o se retuvo por la hacienda publica, con independencia de que luego sea mas o menos dificil el elucidar que parte del sobrante es de cada uno de ellos, ademas de la cuestion general de si se puede embargar a ambos o solo a uno, lo que dependera de las circunstancias de cada caso.

saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Duende
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#12 Mensaje por Duende »

Disiento de la opinión de Carlos.
El hecho de optar por una tributación conjunta no se limita a que exista simplemente una solidaridad en el pago del impuesto o el cobro de la devolución. Se podría decir que esa solidaridad es solo una consecuencia de la opción tomada, cuando de opta por una tributación conjunta se esta optando por unificar la actividad económica de los integrantes de la unidad familiar de forma que se unifican ingresos, gastos y desgravaciones y el resultado de la declaración no sea una mera suma de lo que resultaría de tributar por separado, por eso precisamente se opta por esa tributación. De hecho la opción a tributar de forma conjunta o separada existe con independencia de que el régimen económico matrimonial sea o no el de gananciales, se puede hacer una tributación individual aunque exista régimen ganancial y los rendimientos que se declaren sean gananciales o privativos o hacer declaración conjunta aun existiendo separación de bienes. Se opta por unificar el impuesto de la renta como una única unidad y esta opción lo es a todos los efectos, de forma que la solidaridad abarca al derecho a la devolución, sin perjuicio de la relación interna entre los integrantes de la unidad.

Invi85

Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#13 Mensaje por Invi85 »

Buenas, yo abrí el hilo y en mi caso, en nuestro procedimiento, tras estudiarme las resoluciones mencionadas y otras más, opte por embarcarlo todo, no la mitad,aunque creo que mi caso era en gananciales y no en separación de bienes

Bárbara78

Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#14 Mensaje por Bárbara78 »

Gracias a todos. Entiendo duende por lo que dices que existiendo declaración conjunta es irrelevante que el régimen económico matrimonial sea de gananciales o de separación de bienes, que se puede embargar la totalidad en ambos casos

Duende
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Re: Devolución cantidades embargadas AEAT en declaración conjunta

#15 Mensaje por Duende »

Bárbara78 escribió: Sab 25 Jul 2020 1:02 am Gracias a todos. Entiendo duende por lo que dices que existiendo declaración conjunta es irrelevante que el régimen económico matrimonial sea de gananciales o de separación de bienes, que se puede embargar la totalidad en ambos casos
Yo opino que si.

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