Ejecución Hipotecaria: impulso procesal subasta electrónica

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cronocopio
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Ejecución Hipotecaria: impulso procesal subasta electrónica

#1 Mensaje por cronocopio »

El supuesto de hecho en una EJH que tengo en mi juzgado es el siguiente: Despachada ejecución sobre un bien inmueble, expedida la certificación de cargas y notificado en forma el deudor, por la parte ejecutante se insta que el bien sea sacado a subasta, dictándose a continuación el correspondiente edicto y se hace la anotación en la CDC expidiéndose la tasa para su abono por el ejecutante, que es quien aparece como sujeto pasivo. En este momento la ejecutante obtiene información de que el bien inmueble está arrendado y parece perder interés en la activación de la subasta. Es, en cambio, la parte ejecutada la que solicita que dicha subasta se active, pues no quiere que los intereses de la deuda se incrementen más. Pero la parte actora hace caso omiso a los requerimientos para que se active la subasta. Esto constituye, en resumen, el caso que os comento y sobre el que os pido opinión. Yo creo que, de conformidad con lo que se previene en el art. 691.1 de la LEC, pudiendo el ejecutado instar también por su cuenta la subasta, se le podría conminar a hacerlo si quiere que el bien se realice sin demora, no sé como lo veis. Pero, además, está el problema de que la subasta ya está subida a la CDC y en la tasa está como sujeto pasivo el ejecutante. Entendéis que hay motivos para requerirle para que la active con apercibimiento de multas coercitivas? Un saludo y gracias por anticipado.

Elian

Re: Ejecución Hipotecaria: impulso procesal subasta electrónica

#2 Mensaje por Elian »

La subasta ya está acordada por resolución firme. Solo hay que pagar la tasa del anuncio para que empiece y ese pago puede hacerse por cualquiera.

Así que llama al demandado, dale el modelo 791 y dile que vaya al banco, pague la tasa poniendo los mismos datos que aparecen en el impreso y después actualice el NRC que le faciliten (de hecho él es siempre quien tiene que pagar la tasa porque se ese concepto se incluye en las costas). Si lo hace bien, en seis días se ha publicado el anuncio de la subasta en el BOE y tres días después empezará la subasta.

Dile que cuando pague la tasa os lo comunique para dar traslado al ejecutante, para evitarle el susto que se va a llevar al ver que la subasta empieza sin que él pague la tasa. Avisa al ejecutante de que si quiere suspender la subasta tendrá que consentirlo expresamente el demandado, a la vista del art. 691 que citas y dado el perjuicio que le causa la paralización de la ejecución. Tómate nota en el expediente para que esto no se os pase por alto.

cronocopio
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Re: Ejecución Hipotecaria: impulso procesal subasta electrónica

#3 Mensaje por cronocopio »

Hola Elian. Creo que la respuesta que me das es cien por cien clarificadora. Actuaré conforme me propones. Un millón de gracias.

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