Ejecución hipotecaria y ETNJ, nuevo incidente de oposición y cláusulas abusivas.

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Napoleon

Ejecución hipotecaria y ETNJ, nuevo incidente de oposición y cláusulas abusivas.

#1 Mensaje por Napoleon »

Tanto la Ley 1/2013 como la nueva LCI (disposición transitoria tercera) son claras en cuanto a que deberían aplicarse igualmente en el proceso de Ejecución Hipotecaria como en el de Ejecución de Títulos No Judiciales (ETNJ), ya que la jurisprudencia, española y europea, así como los citados textos legales, tienden a proteger al consumidor, y en última instancia, el derecho constitucional a la vivienda, por lo que las normas tanto sustantivas como procesales deben ser interpretadas en este sentido teleológico.
Sin embargo da la impresión que procesalmente se puede burlar el derecho del consumidor, hurtando la posibilidad de oponerse en la ETNJ y limitando toda esta nueva corriente al procedimiento de Ejecución Hipotecaria, únicamente. De hecho en Madrid se puede observar cómo la comunicación al deudor, ordenada por la disposición transitoria tercera de la LCI, se ha hecho desde el Juzgado especializado, Primera Instancia número 100, pero no lo han hecho otros que tramitan procedimientos de ETNJ, dispersos en los juzgados comunes que tramitan estas ejecuciones, aunque versen sobre deuda hipotecaria contraída para la adquisición de la vivienda habitual.
No parece existir ningún Acuerdo No Jurisdiccional o criterio que aclare una cuestión tan básica que, de ser así, dejaría fuera de la protección a muchos deudores hipotecarios, injustamente. Tampoco se han establecido reglas especiales para el reparto de esta clase de ejecuciones, con destino al Juzgado especial.
La protección de la vivienda debe ser aplicable en toda clase de ejecuciones. Señalar por último, que la jurisprudencia actual es decidida cuando determina el momento hábil para proceder al obligado control de la abusividad: este control es oportuno en cualquier momento, siempre que no se haya hecho antes, con ocasión de cualquier otro trámite procesal.