Vivienda habitual del deudor no hipotecante
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Vivienda habitual del deudor no hipotecante
En un expediente de ejecución hipotecaria la finca objeto de la hipoteca es rustica y pertenece a una persona jurídica y también se demanda como deudor no hipotecante a una persona física. La persona física vive en una vivienda dentro de dicha finca. Estando en fase de adjudicación el ejecutado dice que hay que considerarlo vivienda habitual y el ejecutante pide quedárselo por todos los conceptos al no poder ser habitual dado que el deudor no es el propietario de la finca. ¿Qué opináis? tengo dudas.
Re: Vivienda habitual del deudor no hipotecante
Artículo 8. de la Ley 1/2013 introduce una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.
Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.
Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»