Tasaciones de costas a 0 euros

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MERCEDES PROCURADORA

Tasaciones de costas a 0 euros

#1 Mensaje por MERCEDES PROCURADORA »

¿Es habitual que un LAJ efectúe tasaciones de costas por importe de 0 euros cuando la cuantía es inferior a 2000 euros pero el solicitante de la tasación tiene su domicilio fuera del lugar donde se practica? Salvo él, y de conformidad con el artículo 32.5 LEC, se practican con normalidad y la tasación asciende a la cantidad que proceda mediante la aplicación de honorarios de abogados y arancel de procuradores respectivamente. Sin embargo, este al que me refiero aduce que "es irrelevante que el domicilio del solicitante radique en distinto lugar que el Juzgado". Se apoya para ello en un par de sentencias (antiguas, por demás), que nada tienen que ver con el caso, y, por el contrario, no cita dicho artículo 32.5, que precisamente contempla la excepción a la regla de forma clara.
Tanto mis compañeros como yo estamos estupefactos.

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darabia
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#2 Mensaje por darabia »

Sino estás de acuerdo con la resolución la ley facilita un mecanismo muy útil que es impugnar la tasación costas, y si el resultado de la impugnación sigues considerando que es contrario a derecho, la ley te permite recurrir el decreto en revisión.

Lo que desde luego no te sirve para nada es venir a quejarte a un foro, ya que consulta no es, primero por la ubicación de este post , y segundo, porque tú misma te contestas a tu propia pregunta "¿Es habitual.....?", "Salvo él...."
Desde un mixto de pueblo.....

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Terminatrix
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#3 Mensaje por Terminatrix »

MERCEDES, tiene razón el compañero. Quizás deberías plantearte impugnar por los mismos argumentos que esgrimes. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#4 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver, estamos ante un criterio adoptado por algunos LAJ's que, personalmente, entiendo es erróneo y ya no por la cuestión de si el cliente es "lugar distinto a aquel en el que tenga el juicio" o no o qué distancia se entiende a tal efecto. En este tema estaríamos ante dos discusiones: qué se entiende por lugar distinto y qué se entiende por juicio.
Dicho lo anterior, considero que es erróneo puesto que el LAJ, ante la solicitud de tasación de costas, debería en todo caso dictar resolución resolviendo que no ha lugar a tasar costas por la razón "tal o cual" pero no tasar 9 puesto que si tasa sólo cabe impugnación y subsiguiente recurso ante S.Sª. pero en ningún caso apelación posterior.
De ahí precisamente que se manejen sentencias muy antiguas, del hecho de que, con la actual LEC ninguna tasación llega a la Audiencia en base a un subsiguiente recurso de apelación.
Y esto me lleva a decir que hace años ninguno queríamos que una tasación llegase a apelación porque a saber por dónde nos saldría la Audiencia y ahora estaríamos deseando poder apelar en algunas ocasiones para que fijase un criterio concreto.
A eso hemos de sumar una pequeña crítica, constructiva ehhhh, y es que a veces se usa ese criterio de que existiendo jurisprudencia contradictoria...lo del in dubio pro reo, pues como que no, se suele utilizar la jurisprudencia negativa y no la positiva.
De todas formas, lo que te han dicho Mercedes, impugnar y después recurrir a ver qué criterio tiene el Juez.

LUIS.

Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#5 Mensaje por LUIS. »

Mercedes, puedes poner las setencias en las que se apoya? Gracias.

reyes
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#6 Mensaje por reyes »

Entiendo que debería practicarse la tasación de costas, cuando la parte representada tiene el domicilio en lugar distinto a aquel en el que se ha tramitado el juicio, con el límite. Pero además, aunque fuese tasación 0, también hay que realizar la diligencia de tasación con dicho importe y en la misma expresar el por qué no se incluyen las minutas de los profesionales. Porque pudiera haber otros gastos que si pueden incluirse. No se puede decir que no procede practicar la tasación de costas en una diligencia de ordenación o en cualquier otra resolución, puesto que la tasación siempre hay que hacerla cuando hay CONDENA EN COSTAS. Otra cosa es que no hubiese tal condena en costas, entonces sí se pondría que no procede practicarla. Si hay condena hay que practicar la tasación, otra cosa es el importe, porque las minutas pueden que no deban ser incluidas, pero en la tasación hay más conceptos o gastos incluibles, no sólo los referidos a las minutas de los profesionales intervinientes.

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newzel
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#7 Mensaje por newzel »

En efecto, como dice Reyes, la tasación incluye conceptos que pueden ser distintos a los honorarios de letrado y derechos del procurador, por ejemplo, particular o legal representante de entidad que interpone juicio verbal de cuantía inferior a 2000€ con dictamen pericial. Las costas serán los honorarios del perito. Si la intervención del abogado y procurador no es preceptiva y no se aplica el art 32.5 yo entiendo que no procede tasar costas, esto es, no creo correcto tasar a 0€. A la hora de determinar si procede la excepción del art 32.5 LEC, hay que tener en cuenta no sólo el domicilio social en el lugar del juicio sino también, si la parte favorecida tiene sucursal, agente o mediador en el lugar del juicio (caso de seguros) o bien el lugar en que se formalizó el contrato (caso de consumidores)

Y no sólo eso, y esto va a dar un patatús a más de un profesional: si el expediente es electrónico, ya van saliendo resoluciones que deniegan la aplicación de la excepción del art 32.5 LEC (por el momento se han referido sólo a los derechos del procurador, que yo sepa)
Et in Arcadia ego

Loba Capitolina

Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#8 Mensaje por Loba Capitolina »

newzel escribió: Mié 02 Oct 2019 10:29 pm Y no sólo eso, y esto va a dar un patatús a más de un profesional: si el expediente es electrónico, ya van saliendo resoluciones que deniegan la aplicación de la excepción del art 32.5 LEC (por el momento se han referido sólo a los derechos del procurador, que yo sepa)

¿Puedes colgar alguna? :gracias:

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newzel
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Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#9 Mensaje por newzel »

Claro, mira esta resolución bastante reciente: AAP Granada 387/19, de 29/03/19:

Primero.- Es cierto lo que expresa el TS en auto de 18-12-17 , en relación al artículo 32-5 de la LEC a que alude el auto apelado, diciendo : " La interpretación de la excepción a la no imposición de costas por razón de la actuación en un domicilio diferente que contempla este último precepto ha de matizarse en atención a la realidad social del tiempo de su aplicación ( artículo 3 del Código Civil (LEG 1889, 27) ), pues los sistemas sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (LexNET en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia) han
supuesto una agilización y una transformación del tradicional sistema de notificaciones judiciales, ya que la implantación de estos sistemas informáticos determinan, en orden a un funcionamiento óptimo, que la presencia física del procurador en las oficinas judiciales sea ordinariamente innecesaria.". Pero no debemos dejar de resaltar que cuando no se encontraba operativo dicho sistema, en general, o como se decía en dicho auto en cuanto a los administradores concursales ello no podría ser tenido en cuenta. Así seguía diciendo dicha resolución: " Como aún no se ha producido el desarrollo reglamentario al que remite la disposición transitoria, la aplicación del sistema LexNET a los administradores concursales se halla suspendida. Por esta razón, en este ámbito concursal, resulta de aplicación la excepción prevista en el art. 32 .5 LEC y, en la medida en que el recurso se ha tramitado en un domicilio distinto al de la parte, procede estimar incluidos en la tasación los derechos del procurador.

SEGUNDO .- En este caso tratándose de procedimiento ejecutivo presentado en los Juzgados de Granada por entidad que tiene su domicilio en Antequera el día 25-2-2013, fecha esta en la que no se encontraba en funcionamiento el sistema LEXNET que entra en vigor el día 1-1-2016, es evidente que aún con la referida interpretación del art. 32-5 de la LEC , se vulneran los preceptos a que se alude en el recurso que por ello
deberá ser estimado.
Et in Arcadia ego

Hola

Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#10 Mensaje por Hola »

No entiendo nada. Cómo se puede justificar la exclusión de derechos de procu x la implantación de los nuevos sistemas de notificación que no requieren su presencia física? Su trabajo de representación lo está realizando en ambos casos solo que de forma distinta por el avance tecnológico.

LAJ estresada

Re: Tasaciones de costas a 0 euros

#11 Mensaje por LAJ estresada »

La AP de Las Palmas entiende justamente lo contrario, que el art. 32.5 únicamente permite incluir los derechos de procurador y nunca la minuta de abogado (Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia 305/2011, de 21 de junio):
Sin embargo de lo anterior, este Tribunal mantiene una interpretación distinta del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la que acoge la sentencia de instancia, y se muestra conforme con lo que expone la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 10a, en su Sentencia de 3-1-2007, no 1/2007, rec. 224/2005, cuando indica: <<Las personas que carecen de domicilio en el lugar del juicio y se ven obligadas a litigar en procedimientos para los que la ley no exige la postulación y defensa profesional por la sencillez de los mismos, como es el supuesto del juicio verbal en reclamaciones inferiores a 900 €, cuando obtienen el derecho a exigir de su contrario el pago de las costas, sólo pueden incluir los derechos económicos devengados por el Procurador, si de éste se han valido como representante procesal cuando reside fuera del lugar del juicio, y no los del Letrado, al entenderse que se otorga mayor importancia, dentro del concepto de auxilio procesal, a la tarea de representación que a la de defensa, no permitiendo más que su personalización por sí o por Procurador, en el supuesto de que el interesado resida fuera del lugar del juicio. Por ello exigencias de la citada ley procesal confieren a la representación preponderancia sobre la defensa, siendo la representación función exclusiva de los Procuradores y no de los Letrados quienes, no pueden ostentar funciones representativas; por ello, si el interesado puede comparecer por sí, pero no se le permite la representación por otro que no sea Procurador, es el Procurador y no el Letrado el que con su personación ha de suplir la imposibilidad de otra representación de la parte, que no sea la propia, cuando ésta reside fuera del lugar del juicio, que la parte residente en el lugar del juicio si puede asumir por sí, y en consecuencia sólo sus derechos han de ser incluidos en la tasación de costas cuando intervienen ambos profesionales.

El precepto mencionado, art. 32.5, únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, «el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico- jurídico a quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio ».

La interpretación que postula la impugnada choca con el principio de igualdad de partes, que halla su incardinación constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, y exige que ambas partes contendientes dispongan exactamente de las mismas facultades procesales y derechos, de tal forma que cualquier diferencia que pueda establecerse habrá de hundir sus raíces en alguna circunstancia objetiva habilitadora. La interpretación del artículo art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distinta a la aquí sustentada conduciría a permitir a una de las partes servirse de un Letrado, aprovechándose de su asesoramiento técnico y disponiendo de la posibilidad de repercutir a la parte contraria el coste del servicio, mientras que ésta, si fuera residente en el partido judicial donde se sigue el juicio, en cambio, debería acudir al procedimiento desprovista de cualquier asesoramiento técnico (a salvo que decidiera asumir por sí misma, en todo caso, el coste del servicio) y todo ello sobre la base de una circunstancia (la residencia de una de las partes fuera del lugar del juicio) que ninguna relación guarda con el derecho de defensa o con la necesidad de asesoramiento técnico. Esta suerte de desigualdad representaría un desequilibrio entre las partes carente de toda justificación constitucional. En conclusión, teniendo el representado de los minutantes su domicilio, fuera del lugar del juicio, deben incluirse en la tasación de costas únicamente los derechos del Procurador, que hubiera representado a la parte, estimando la impugnación en cuanto a los honorarios del abogado que deben ser excluidos al considerar que los citados honorarios son indebidos.>>
:monito-llamada-orden:

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