Buenos días,
tengo un procedimiento de juicio verbal sobre capacidad que finalizó mediante una sentencia que acordó la incapacidad de una chica nacida en Rusia. Una vez librado testimonio de la misma para su anotación en el Registro Civil, el Registrador acuerda que no habiendo nacido la chica en la localidad donde reside actualmente, no procede su anotación en dicho Registro y que se remita al Consulado General a los efectos oportunos. No tengo ni idea de qué hacer... ¿qúe haríais vosotros?. Muchas gracias.
Remisión al Consulado.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Remisión al Consulado.
Envía el oficio al consulado ruso en España, sin necesidad de traducción, para que se curse la práctica de la anotación. Siempre puedes solicitar información del Consulado a través del email que debe aparecer en la correspondiente Web
Et in Arcadia ego
Re: Remisión al Consulado.
Perdona mi desconocimiento pero, ¿ cómo se envía un oficio al consulado español en Rusia?
Re: Remisión al Consulado.
Entiendo que ha nacido en el extranjero.
Art. 46 LRC: "Las modificaciones judiciales de capacidad se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento".
En el Registro Civil Central se inscribirá ( o se anotará con valor simplemente informativo) ) el nacimiento al solo efecto de servir de soporte al asiento marginal de incapacidad.
Art. 46 LRC: "Las modificaciones judiciales de capacidad se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento".
En el Registro Civil Central se inscribirá ( o se anotará con valor simplemente informativo) ) el nacimiento al solo efecto de servir de soporte al asiento marginal de incapacidad.