Tramitación procedimientos especiales y celebración vista

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Infantería Procesal
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Tramitación procedimientos especiales y celebración vista

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

Perdonar si parece una pregunta de perogrullo, pero por aquí hay opiniones para todos los gustos.

El art. 750.1 dice que "1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley."

Sin embargo, veo que en muchos juzgados, y a pesar de las modificaciones introducidas en el JVB para la celebración de vista, en los divorcios, modificaciones de medidas, etc... tras la contestación siguen señalando directamente la celebración de vista (Supongo que también se deberá a que no se han modificado los modelos)

Tras la introducción del emplazamiento y los supuestos para la celebración de vista en el juicio verbal, ¿no sería lo correcto en los procedimientos especiales dar al demandante el traslado a que se refiere el art. 438.4 LEC (...para que en el plazo de TRES DÍAS se pronuncie sobre la pertinencia de la celebración de la vista.)? Claro que también habría que añadir en la cédula de emplazamiento al demandado que en la contestación deberá "pronunciarse sobre la celebración de vista".

En definitiva, que la única diferencia, en cuanto a la tramitación, es que en el JVB el emplazamiento es de diez días y en los especiales es de veinte días.

De hecho, algunos fiscales siguen este criterio al presentar demanda de incapacidad e incluyen en la misma que "no solicitan la celebración de vista".


¿Opiniones al respecto?

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Infantería Procesal
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Re: Tramitación procedimientos especiales y celebración vista

#2 Mensaje por Infantería Procesal »

¿Hay alguién por ahí?... ¿Ninguna opinión?

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Terminatrix
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Re: Tramitación procedimientos especiales y celebración vista

#3 Mensaje por Terminatrix »

Yo aplico el art. 438.4 LEC. Con las agendas a reventar, no tiene sentido señalar directamente y sí agilizar el trámite y dar una respuesta rápida (resolución ejecutable) al demandante.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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