Hola a todos, tengo la siguiente duda:
me presentan un monitorio europeo... el demandante tiene su domicilio en Roquetas , el demandado en Portugal y presentan el MOE en un juzgado de Galicia. La razón del MOE es un incumplimiento de una prestación de servicios y que, entre otros sitios, debió cumplirse en Galicia. Creo que la competencia territorial puede ser correcta en virtud del artículo 5, b) del Reglamento 44/2001 pero, ¿cómo requiero a una persona en Portugal?.
Competencia territorial MOE
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Competencia territorial MOE
Por el 160 LEC, que en los MOE es perfecto. El reglamento es el 1215/2015 una vez derogado el que indicas.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )