Plazo para reclamar deudas de monitorio

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LAJGRANADA7

Plazo para reclamar deudas de monitorio

#1 Mensaje por LAJGRANADA7 »

Buenos días,
aplicáis el plazo del artículo 1.964 del Código Civil para no admitir peticiones de monitorio ? gracias.

Inviv85

Plazo para reclamar deudas de monitorio

#2 Mensaje por Inviv85 »

Salvo que me corrija alguno... Quien soy yo para inadmitir de plano un monitorio por prescripcion?
Que se oponga el demandado y la alegue y ya se resolverá
Un saludo

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Terminatrix
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Re: Plazo para reclamar deudas de monitorio

#3 Mensaje por Terminatrix »

La prescripción no se puede apreciar de oficio. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Hola

Re: Plazo para reclamar deudas de monitorio

#4 Mensaje por Hola »

Inviv85, para inadmitir un monitorio por prescripción o por la causa que sea. No sé qué interés hay en meternos a fundamentar autos que ni firmamos ni nos pagan.
Por mi parte, no pienso currarme una resolución que firma otro. Sí lo hacemos , lo hacemos bien: que nos atribuyan legalmente las competencias y entonces trabajamos, firmamos y cobramos la resolución.

Inviv85

Re: Plazo para reclamar deudas de monitorio

#5 Mensaje por Inviv85 »

Hola, no entiendo tu mención a mi. Yo no he dicho que yo in admita nada.
He dicho de forma genérica que el juzgado no puede de oficio inadmitir un monitorio por eso de la prescripción. Que lo alegue la parte
No que yo cmo LAJ vaya a poner el auto jajajaja, creo que me entendiste mal
Un saludo

Hola

Re: Plazo para reclamar deudas de monitorio

#6 Mensaje por Hola »

Confirmaba y me extendía en la argumentación de tu afirmación “ quien soy yo para inadmitir un moni”. Te había entendido. Tampoco tiene mayor importancia. Saludos

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