JVB de Medius Collection: control previo de la cesión del crédito.

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Orestes

JVB de Medius Collection: control previo de la cesión del crédito.

#1 Mensaje por Orestes »

Nos han llegado un montón de demandas de juicio verbal de este actor .Es una mercantil irlandesa que ha comprado créditos en masa pero no lo acredita notarialmente ,¿cabe control de la cesión previa en estos procedimientos u os limitáis a admitir y si se oponen en sala controlará el juez? Gracias.

CIVILIST@
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Re: JVB de Medius Collection: control previo de la cesión del crédito.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

En mi partido judicial lo estuvimos comentando los compañeros, por si podía meter manos a estos procedimiento masivos, pero finalmente los estamos admitiendo una vez comprobados los requisitos formales. Y es que precisamente esa es la diferencia esencial entre el verbal y el monitorio. En el monitorio se controla de oficio ab initio las posibles cláusulas abusivas porque el dictado del decreto de fin para ejecución del 816 LEC es automático. En cambio, eso no pasa en el verbal, donde la ley no contempla ese control inicial de fondo más allá de los requisitos formales, pero no impide que el Juez dicte sentencia de fondo aunque se declare al demandado en situación de rebeldía procesal. Y en más de una ocasión se ha dictado sentencia desestimatoria pese a dicha rebeldía (por ejemplo, en mi juzgado en relación créditos revolving como los de Límite 24 horas y otras empresas). Así que en ese caso de Medius Collection entendemos que hay que dar curso a la demanda y ya se analizará en sentencia las posibles cláusulas abusivas. No hay posibilidad de indefensión si el Juez es diligente y analiza el fondo de la reclamación en el momento de dictar sentencia. Y seguro que lo hará porque ya están acostumbrados a ese control. Pero sería interesante saber qué están haciendo en otros partidos judiciales. Saludos.

CIVILIST@
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Re: JVB de Medius Collection: control previo de la cesión del crédito.

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Este tema se trató en el grupo de facebook CivilCNLAJ, entrada incial de 3 de diciembre de 2018. Copio a continuación algunas de las respuestas por si fuese de utilidad:
"Generalmente los admito, la representación se acredita y la cuestión de intereses es algo a examinar por el juez con carácter previo a la admisión como posible cláusula abusiva"
"Nosotros admitimos, pero van siempre a vista para examen de posible abusividad (aunque no lo pidan, q es lo normal, por decisión del juez 438.4). Normalmente lo q ocurre es q no asisten y le tenemos por desistido. Más que "normalmente", lo que ocurre es que NUNCA asisten a la vista"
"Inadmision x represent"
"En mi partido judicial han entrado más de 80 verbales de esta empresa de golpe, una barbaridad. Hasta ahora los estábamos admitiendo, igual que los de Límite 24 horas, pero habrá que replanteárselo. Pasad el modelo de inadmisión por aquí, por favor. El punto de la representación sería la única opción. En cuanto a los intereses y la reclamación en sí, al ser un verbal tendría que ser apreciado por el Juez en sentencia, que puede desestimar pese a la rebeldía si no queda acreditada la reclamación."
"En mi partido judicial tratamos el tema en Junta informal y decidimos admitirlos. En parte, porque ya habíamos admitido anteriores tandas que habían llegado y ahora resultaba incoherente el cambio de criterio. Pero es que el único punto por el que se le puede meter mano sería el de la representación, que en cualquier caso sería un tema subsanable, porque respecto al fondo y la posible abusividad ya se resolverá en sentencia. Sentencias que, por cierto, se están dictando desestimatorias en muchos casos pese a estar el demandado en rebeldía por falta de acreditación de la deuda reclamada."

JUAN RODRIGUEZ
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Re: JVB de Medius Collection: control previo de la cesión del crédito.

#4 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿ Qué problema tienen de representación ? ¿Acaso una empresa no puede ser administradora de otra? ¿ Y el administrador de ésta última por tanto puede presentar demanda en favor de la primera quien es la dueña del crédito que reclama no ? :shock:

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