Pluralidad de partes. Minuta de procurador - Art. 2 B arancel

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Hierbas1408
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Pluralidad de partes. Minuta de procurador - Art. 2 B arancel

#1 Mensaje por Hierbas1408 »

Buenos días,

en un Ordinario en el que ha habido una acumulación de procesos y acumulación subjetiva de acciones (art. 2 b y c del Arancel), al haber una pluralidad de demandantes que han obtenido una condena en costas a su favor frente a dos entidades bancarias, el procurador de la parte actora, presenta una minuta respecto de cada demandante según el importe reclamado por cada uno de ellos.

ejemplo: demandante 1 reclama 1000 euros y aplica la escala 1.1 + 1.4 de ese importe (1000)

demandante 2 reclama 2000 euros y aplica la escala 1.1 + 1.4 de ese importe (2000?

y así hasta 12 veces por los 12 demandantes.

En cambio, yo taso costas usando el importe total (en el ejemplo 1000+2000= 3000 (suma de las cantidades reclamadas por todos y aplicando a la misma el 1.1 y 1.4) y lo hago respecto del primer proceso y luego respecto del acumulado.

Me impugna la tasación de costas y presenta informe del CGPE, donde se dice que en caso de acumulación subjetiva de acciones, hay que tomar como base de cálculo lo reclamado por cada uno de los demandantes de manera independiente y no la suma de todas las cantidades reclamadas en base al art. 2 b del Arancel de Procuradores.

A pesar del informe del Consejo General de Procuradores de España, sigo sin ver que habiendo presentado un solo escrito y no 12 en cada intervención, deba tasar usando como base de cálculo cada cantidad reclamada por cada demandante.

Espero podáis ayudarme! Muchas gracias