El artículo 497 de la LEC dispone que la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido o mediante edictos.
Ahora bien, si el demandado es una persona jurídica (y por tanto obligado al empleo de sistemas telemáticos conforme al art 152.2 y 273 LEC) ¿Consideráis que es valida la notificación de la declaración de rebeldía a través de la Sede Judicial Electrónica o prevalece lo dispuesto en el art. 497?
Notificar rebeldía a persona jurídica: correo o sede electrónica
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Re: Notificar rebeldía a persona jurídica: correo o sede electrónica
Entiendo q seria valida a traves de la DEH.Incluso hasta la STC algunos juzgados emplazaban para personarse a traves de la DEH.La remision y la recepcion de la notificacion quedan acreditadas