Buenos días,
tengo en mi Juzgado un procedimiento monitorio y una ejecución derivada del mismo. El monitorio ha sido declarado nulo porque se dirigía frente a dos personas (que eran cónyuges) y se notificó en el domicilio a la mujer. Posteriormente, archivado el monitorio e iniciada la ejecución, el marido se presentó diciendo que no había recibido notificación alguna (llevaba separado de la otra demandada cinco años) y, por tanto, no tenía conocimiento de la existencia del monitorio (porque su ex mujer no le comunicó la notificación que recibió en el domicilio),y no se pudo oponer. A la vista de esto, el monitorio se ha declarado nulo retrotrayéndose al momento del requerimiento. Mi pregunta es ¿qué hago con la ejecución ya iniciada si el artículo 570 de la LEC establece que sólo puede acabar la ejecución con la satisfacción del acreedor? Muchas gracias.
Ejecución derivada de un monitorio nulo.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Ejecución derivada de un monitorio nulo.
Habida cuenta de que no hay titulo que ejecutar dar cuenta a SSª y por auto que lo archive.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Ejecución derivada de un monitorio nulo.
Entiendo que la nulidad de actuaciones debería incluir a la propia ejecución forzosa iniciada (liberando lo retenido, alzando embargos, requiriendo a ejecutante para reingresar cantidades, etc.). Sería necesario la providencia de trámite, el auto de nulidad (ambos en el Monitorio), acordando llevar testimonio del auto de nulidad
a la ejecución; y en la ejecución, unir testimonio y con ello dar cuenta a SS, providencia y auto de nulidad.
a la ejecución; y en la ejecución, unir testimonio y con ello dar cuenta a SS, providencia y auto de nulidad.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )