Parámetros para reducir minuta de Letrado

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secreteitor
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Parámetros para reducir minuta de Letrado

#1 Mensaje por secreteitor »

Buenos días:

Cómo sabéis el Tribunal Supremo viene de manera reiterada argumentado que para fijar las minutas de Letrado en la tasación de costas , se debe tener en cuenta " en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito......" sin que sean en ningún caso sean vinculantes los criterios orientadores de los Colegios de Abogados.

Este criterio ya lo he aplicado en varios casos. La dificultad siempre me surge en cuanto a qué parámetros utilizáis para rebajar la minuta, por ejemplo en una ejecución que el principal es 29.000 Euros y el Letrado presenta una minuta de 10.000 Euros IVA incluido de acuerdo a los Criterios de Honorarios, cómo calculáis los honorarios, qué rebaja de honorarios aplicáis y bajo qué parámetros. Añado que en este caso la demanda de ejecución no puede ser más simple fija principal, treinta por ciento y solicita el embargo de la pensión que percibe el ejecutado ( vamos dos hojas de una demanda totalmente de modelo). La ejecución no puede ser más simple se llega al principal únicamente mediante el embargo del sueldo del ejecutado sin ninguna actuación más.

Mi pregunta es sí vosotros estáis aplicando este criterio, y que parámetros utilizáis en su caso.

Saludos.

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Carlos Valiña
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo por concepto jamas las reduzco por este motivo.

Considero que esto es civil y que es la contraparte la que con arreglo al principio dispositivo debe impugnarla, ver si el letrado acepta la reduccion y luego en caso contrario pasarse al Colegio de Abogados que suele dar unas opiniones bastante sensatas y ahi en ese tramite normalmente acojo lo del Colegio.

No proceder asi, es entrar en una inseguridad juridica absoluta y ademas la decision que se tome no es baladi, puesto que por laparte no cobrada, el letrado minutante puede ir a por su cliente.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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newzel
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#3 Mensaje por newzel »

Bueno, lo de que los informes de los colegios son sensatos, eso no siempre es así, porque hay bastante corporativismo y varias AP así lo han censurado.

En cuanto a los parámetros,eso es una cuestión que tú, como LAJ, puedes y debes valorar, en atención a las circunstancias concurrentes. Todas las minutas se presentan aplicando el máximo que permiten los diferentes criterios colegiales, con independencia de que el demando esté en rebeldía, de si se trata de reclamaciones en masa, de si el asunto es de difícil complejidad o no. Hay que ser serios. Y las costas no sirven para pagar la minuta del letrado, sino para una finalidad distinta.
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secreteitor
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#4 Mensaje por secreteitor »

Buenos días:

Esta doctrina del TS no es nueva, pero he podido comprobar que en otros Instancias no se está aplicando. En general lo habitual, corregirme si me equivoco ,es que el Secretario se limite a incluir la minuta presentada por el Letrado y sólo si hay impugnación entra a valorar, grado de complejidad, circunstancias concurrentes..... en fin la Jurisprudencia que todos conocemos. No estoy de acuerdo con esta manera de actuar a estas alturas, admitiendo que ciertamente es la posición más cómoda...... sólo hay que acudir a la RAE y buscar el significado de TASACIÓN.

Es cierto que esta doctrina jurisprudencial genera inseguridad jurídica ,de eso no cabe duda, sin embargo evita abusos en la presentación de minutas teniendo en cuenta únicamente el criterio cuantitativo. Todos hemos tenido ejecuciones de 60.000 con una minuta de 15.000 Euros en los que la parte ejecutante se ha limitado a solicitar el despacho de la ejecución y designar un bien en mi caso pensión, sin que la ejecución generara ningún trámite más hasta la tasación. El problema de esta doctrina es que va a haber tantos criterios como Juzgados.



Con mi mensaje lo que pretendía es generar debate sobre este tema y conocer lo que se está haciendo en otros Juzgados.

Un saludo a todos

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Carlos Valiña
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema en realidad es previo. No es solo que no haya criterios para hacer esto, no es solo que ningun cargo jerarquico ni el minnsiterio de justicia se hayan metido a elaborarlos, (lo cual es muy indicativo), es que en mi opinion no se puede reducir la minuta por el Secretario, por mucho que alguno lo haya hecho y la jurisprudencia vea razonable la reduccion y la avale.

Yo veo esto en la LEC

Art. 242

4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

Artículo 243 Práctica de la tasación de costas

1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución.

2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.

El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.

3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
Si te fijas bien el art. mantiene la dicotomia tradicional procuradores pro un lado abogados por otro. En el caso de los Procuradores dice "se regularan" ahi hay dos conceptos, uno el se, no dice que sean ellos sino que se regularan asi en abstracto pueden ser ellos o el secretario, pero normalmente en la ley todos los se, son nuestros. Y de otra parte el verbo regular transmite una de modular, de graduar, etc, y aunque la tomes en sentido puramente literal (regularan quiere decir que estaran en un reglamento) lo son por un Arancel, es decir, por una norma expresa a la que han de atenerse, lo que por concepto facilita el entrar a ver si hay excesos o no.

Por el contrario para los abogados ni se ni regularan ni arancel, sino "fijaran sus" mas claro el agua son ellos los que los fijan y ademas atento al verbo "fijaran". Aparte que los abogados son un colectivo fortisimo y la ley no iba a poner que pudieramos meternos a hi como elefante en cacharreria y sin normas oficiales y obligatorias a las que acogernos a hacer lo que nos parezca.

Por eso aqui rige el principio dispositivo, el control corresponde al letrado de la contraparte y si no lo hace no podemos entrar.

El resto del art. ademas establece determinados controles que si podemos hacer y por lo tanto controles adicionales escapan a nuestro cometido.

Por eso no encontraras criterios y es mejor que asi sea, imagina dos casos iguales, separados por un pasillo y que en uno te reducen las cstas a la deciam parte y en el otro. NO

Lacerante, con mas la inseguridad par los propios abogados.

Saludos y buen tema.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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delme
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#6 Mensaje por delme »

Totalmente de acuerdo con Carlos, de oficio entiendo que no se debe reducir

Reductor

Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#7 Mensaje por Reductor »

Yo lo que suelo hacer, cuando veo una minuta desproporcionada, es requerirles para que me justifiquen la cantidad reclamada con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La inmensa mayoría, ante el aprieto que supone tratar de explicar un trabajo realizado que no se corresponde con lo reclamado, suelen entrar en razón y modificar la minuta. Prueba a ello. Y si no se bajan del burro, ante los argumentos irracionales que suelen dar, le pones en bandeja al letrado contrario y al Colegio de abogados los argumentos para la reducción, de cara a la resolución de la impugnación.

Invitado

Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#8 Mensaje por Invitado »

Y si la otra parte no está personada con Abogado y Procurador? Entonces qué? Esa minuta abusiva nadie la modera.

Yo me uno a los que piensan que en las tasaciones de costas hay que entrar a valorar y no limitarse a incluir lo que el Abogado pide

LUIS.

Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#9 Mensaje por LUIS. »

Invitado, es precisamente en ese caso donde tiene más sentido entrar a hacer una labor de control. Colaría cualquier cosa. Opino que debemos ser garantes de corrección y proporcionalidad de costas.

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Carlos Valiña
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Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema es que un funcionario no puede extralimitarse y asumir competencias que no tiene y menos para restringir derechos.

Es interesante comparar lo que sucede en la tasacion de costas con la jura de cuentas.

En la tasacion de costas el control queda limitado a que el letrado del contrario se movilice y discuta la minuta, si no lo hace, es problema suyo por equivocarse de abogado o estar rebelde y por cierto, es posible que pudiera ir luego por responsabilidad civil contra su letrado.

En la jura de cuentas como el problema es entre el abogado y su cliente y no hay otro abogado, si que se produce una indefension estructural, pues uno es lego en derecho y el otro no.

Y que nos dice el art. 35.3 en la jura de cuentas:
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
Luego ni siquiera en un caso donde el deudor no tiene ni idea (a menos que se busque otro abogado) se permite que el Secretario se ponga por su cuenta a reducir la minuta. La ley no lo puede decir mas claro.

Y logicamente el art. 244 dice lo mismo para la tasacion:
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto.
Y en la jura de cuentas para caso de impugnacion, tampoco se dan al secretario mas opciones de intervencion en atencion a que no hay abogado que le apoye frente al letrado minutante, la norma se remite a los articulos generales de control de la tasacion de costas.

En definitiva al secretario se le otorga como siempre una competencia tutelada propia de un menor edad.

Para poder intervenir en la minuta necesita:

a) Que el afectado por el tema reclame

b) Que se pronuncie el colegio de abogados que ejerce de "tutor" interpretando las "normas colegiales" en general con bastante sentido.

ASi que el margen de reduccion que le queda mas o menos es el que hay entre el dictamen del colegio de abogados y cero, y de ordinario se reproducira lo que dice el Colegio, entre otras razones porqeu a diferencia de antiguamente ahora las normas son orientativas, en la jura incluso por encima de dictamen del colegio porque uno puede tener un abogado mas caro que cobre mas que la media, porque es mejor, y en las costas porque si el abogado no se sale de las normas orientativas, no tiene sentido reducir basandose en unas normas que la misma jurisprudencia y los propios colegioso tienen por orientativas, porqeu no son normas.

En definitiva no hay titulo competencial y no hay norma a la que agarrarse.

Meterse en ese berenjenal haciendo uso alternativo del derecho solo contribuira a crear injusticias de toda clase y desigualdades de trato y lo que es peor, parcheara el problema y evitara que el estado de una vez arbitre alguna formula para ordenar un poco esta cuestion y si no es posible por que la normativa europea dificulta o prohibe este tipo de controles (sin embargo el de los procuradores se ha salvado) se moje de una vez si quiere y nos imponga la obligacion de meter mano ahi, o de lo contrario pase de nosotros, pero andar nosotros siendo mas papistas que el papa, pues no lo veo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: Parámetros para reducir minuta de Letrado

#11 Mensaje por Invitado »

La diferencia, Carlos, es que en la jura de cuentas el abogado reclama a su cliente, respecto del cual tiene libertad en la fijación de sus honorarios. Mientras que en la tasación de costas se fija el importe de éstas que corre a cargo del condenado, para cuya determinación han de tenerse en cuenta, según la jurisprudencia, diversos parámetros, no únicamente el de la cuantía. Y ahí es donde entra la función moduladora del encargado de practicar la tasación. Los derechos de las partes quedan salvaguardados siempre por la posibilidad de impugnación.

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