Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Ravens
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Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas

#1 Mensaje por Ravens »

Buenos días,
Tengo un problema, a ver si alguien me puede ayudar...
En un Ordinario, tras allanamiento parcial de un codemandado, el actor tras ser reconocido pide el archivo aceptando las cantidades y solicita la terminación por acuerdo extrajudicial. Audiencia previa señalada. nosotros como codemandados traídos al proceso, pedimos se dicte resolución acordando costas a nuestro favor.
se dicta sentencia tras celebración de Audiencia Previa condenando en costas.
Presento costas, el actor las impugna por indebidas y por excesivas.
El juzgado nos requiere para presentar la minuta detallada, dado que la anterior indica un criterio calculado en función a la tramitación del pleito hasta sentencia.
Presentamos minuta detallada subsanando la anterior.
Nos dan traslado para oponernos a la impugnación PERO POR UN PROBLEMA CON MI PROGRAMA DE GESTIÓN no recibo dicha diligencia y se nos pasa el plazo para oponernos...
pasados mas de 20 días, presento un solicitud de rectificación material de dicha diligencia conforme al Art 214. 3 Lec dado que el Art. 246.5 establece que cuando se impugnen los honorarios de abogados por indebidas y excesivas, ambas impugnaciones se tramitarán simultáneamente pero la resolución sobre excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre indebidas.
En este caso, la diligencia (no notificada) dándonos traslado de la impugnación únicamente me daba plazo de oposición respecto a las indebidas...
Sé que tendría que haber recurrido esa diligencia en su momento pero no se hizo por no haberla recibido...
Entendiendo que se trataba de un error material, podía solicitar su rectificación en cualquier momento...
EL Juzgado dicta diligencia indicando que no ha lugar por extemporánea, presentada después de los 2 días establecidos en el 214.2 (no ha lugar a la aclaración cuando yo lo que solicito es una rectificación de un error material...)

Finalmente dicta DECRETO resolviendo la impugnación por indebidas y estima la impugnación de la minuta del letrado EXCLUYENDO la totalidad de la minuta del letrado por entender que incluye actuaciones no realizadas y por entender que no puede determinar qué cantidad, dentro del global, ha de ser eliminada...

En fin, siento el tostón pero aquí vienen mis consultas.

1º. Recurso de Revisión contra este decreto. ¿Alguna posibilidad de éxito?
2º. Cabe la posibilidad de reclamar los honorarios del letrado en un procedimiento declarativo posterior?

Como sabéis, al no haber notificado la diligencia dando traslado de oposición a la impugnación tendré que abonar las costas del abogado...

De nuevo disculpas por el tocho y gracias de antemano.


Ravens
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Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas

#3 Mensaje por Ravens »

Entiendo,
En cualquier caso, no pretendía que me prepararais el recurso.
Sólo pretendía algún comentario acerca de de la completa exclusión de la minuta del letrado, sobre el hecho de que el LAJ se ha despachado a gusto excluyendo la minuta en lugar de eliminar las partidas que consideraba no realizadas. Pretendía saber si es el criterio general.

Y sobre todo, si pensabais si creeis posible interponer un declarativo sobre la base de la condena en costas fijada en Sentencia sin haberlas tasado... No lo he visto nunca y de ahí mi duda.
Y como en otras consultas que he realizado, las cuales he agradecido enormemente, las hago, no para obtener una ventaja sobre mi contrario sino para conocer el criterio general (al menos en este foro, que consulto a menudo).
En cualquier caso. Muchas gracias.
Un saludo.

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Carlos Valiña
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Re: Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Como bien te han apuntado no es muy correcto que emitamos opiniones que puedan dar ventaja a una parte sobre otra, aunque a veces lo que sucede es que nos contais un caso muy concreto pero en realidad las preguntas que haceis son generalistas. Contais el caso para que lo veamos mejor pero las preguntas son generalistas en el fondo, y se podrian hacer sin contarlo.

Desde esta perspectiva generalista te dire mi opinion, aunque estoy fuera de civil y debes tomarla con la natural distancia.

A partir de una STC que no tengo ahora la referncia, pero ha habido varias en la misma linea, todas las decisiones del Secretario se pueden recurrir ante el Juez de su Juzgado, por lo tanto si tienes dudas sobre la legalidad o no del Decreto, lo suyo es recurrirlo y ya se vera.

Cuando uno ha contribuido con los propios errores (el programa y la defectuosa minuta por ejemplo) a los posibles errores del juzgado, es decir, cuando uno no se ha ido oponiendo en cada momento y a cada paso, con la ley de su parte, suele ser mas dificil obtener una rectificacion. De algun modo los hipoteticos errores del juzgado en parte traen causa del defectuoso proceder de la parte y para un juzgado sobrecargado, es realmente fastidioso el tener que echar atras cosas incluso devenidas firmes, lo que exigiria nulidad, que esta mal vista, y debe hacerse valer a traves de los recursos que se pueden haber dejado pasar... es mucho forzar y hasta cierto punto es razonable elcaso, de hecho si se hubiera producido todo igual, pero con una limitacion de la minuta no su completa exclusion esta consulta no se habria planteado.

Y ciertamente puede parecer muy fuerte una exclusion total, pero hoy mismo resolvia una impugnacion en mi sgundo juzgado de lo mismo minuta no detallada, (solo ponia una cantidad y listo) y el impugnante citaba una sentencia de una audiencia, que cuento aqui por si a alguno interesa, segun la cual, una vez que se reconocia que no estaba detallada ya no cabia corregirla y volverla a meter arreglada por la parte, lo cual podra parecer un poco duro, pero ahi estaba. Yo no admiti la impugnacion porque era una pericial y en la aclaracion que se le pidio al perito, informo de que pedia por un unico concepto (vistos los aranceles podia haber metido minimo dos pero solo pidio uno y ademas con el minimo de los aranceles, lo que me permitio argumentar que si pides el minimo no puede ser excesiva, y aun asi apurado.

La idea de ir luego a un declarativo y demas por las costas me suena de lo mas raro, probablamente late en el fondo la idea esa de que en la jura de cuentas puedes ir luego a un declarativo y demas, pero esto es la tasacion de costas, es lo que paga el contrario, y la relacion es diferente, porque no es con el propio cliente que tendra o no que comerse los errores de su abogado, sino con el justiciable contrario y ahi las cosas son mas estrictas y no veo norma alguna que permita algo similar a lo de la jura de cuentas, de suerte que lo que yo veo ahi es buscar una puerta para cargarse la cosa judicial de las resolciones dictadas por el juzgado en el marco de la tasacion y su impugnacion y eso no me parece razonable.

Para que se pudiera ir por ahi habria que pensar en un procedmiento alegando un enriquecimiento injusto, pero no ha habido tal, lo que habria habido ahi seria un empobrecimiento injusto de tu propio cliente, imputable a falta de pericia del propio letrado, no siendo responsable el justiciable contrario de los posibles errores del letrado de la contraparte, tanto si fueron determinantes del pretendido error judicial, como meramente coadyuvantes al mismo y de algun modo estuvieron en su origen o lo facilitaron.

En definitiva, no se si todo este excursus te servira de algo, pero la justicia no es ciencia, es arte, y ante un mismo caso puede haber diferentes sensibiliades, hay quien va mas a la justicia material y hay quien va mas a la formalidad, y muchas veces el tema es de matiz.

El primero puede ser mas justo, pero respeta menos las leyes y subvenciona al letrado que no hace las cosas bien, el segundo puede ser menos justo, pero premia al letrado que respeta las formsa procesales y el cumplimiento de la ley procesal es otra forma de ser justo.

Esto no es facil, lo que pasa es que desde fuera es imposible imaginar lo que es estar sentado en una silla de estas y el tener que tomar decisiones de estas, con las leyes como estan y a veces jurisprudencia para todos los gustos. Desde fuera puede parecer una cosa, pero al final cuando hay que decidir es otra y particularmente incomoda creeme.

Un saludo y gracias por tu buena opinion del foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Ravens
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Re: Recurrir en Revisión Decreto Costas indebidas

#5 Mensaje por Ravens »

Hola Carlos,

En primer lugar, gracias por entender a la perfección el espíritu de mi consulta, y gracias por lo extenso de tu contestación.
Cómo siempre, habéis arrojado un poco de luz sobre nuestras dudas.
En mi caso, desgraciadamente el letrado se ha desentendido y yo, al no verlo nada claro se me pasó el plazo para recurrir en revisión.
Así que valoraré la posibilidad de Instar una nulidad...
Me he dado cuenta que la importe de la minuta es correcta (me ha tocado estudiarme los criterios orientadores del ICAM), aunque el letrado incluyó el concepto "Seguimiento del procedimiento hasta sentencia" sólo minutó hasta la Audiencia Previa (que es donde se allanaron) aunque posteriormente se dictó sentencia, por lo que el LAJ la ha echado atrás sobre la base de un concepto de la minuta superfluo o inútil pero no ha entrado en ningún momento a valorar la cuantía.

Como sabéis, en nuestro trabajo, el que la caga, la paga, así que me toca abonarle las costas al letrado...

De nuevo, muchísimas gracias por todo.

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