Protección de datos de informes médicos

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Terminatrix
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Re: Protección de datos de informes médicos

#1 Mensaje por Terminatrix »

Helena-Agueda escribió: Dom 08 Dic 2019 1:23 am Hola, buenas...

Tenéis algún modelillos para denegar copias de informes médicos incorporados a autos?

Gracias mile :monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:
Muevo tu mensaje al hilo correspondiente en el subforo de ARTICULOS, GUÍAS , etc.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Helena-Agueda
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Re: Protección de datos de informes médicos

#2 Mensaje por Helena-Agueda »

Buen día...
Muchas gracias y disculpa mi torpeza. A ver si hay algún alma caritativa que me ilumine, que dicen que vulnero el ar. 147 LEC y, como no, el 24 de la CE, jajaja

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:

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Terminatrix
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Re: Protección de datos de informes médicos

#3 Mensaje por Terminatrix »

Helena-Agueda escribió: Dom 08 Dic 2019 3:25 pm Buen día...
Muchas gracias y disculpa mi torpeza. A ver si hay algún alma caritativa que me ilumine, que dicen que vulnero el ar. 147 LEC y, como no, el 24 de la CE, jajaja

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:
Nada que disculpar. :D
A ver si tenemos suerte y algún compañero lo pasa.
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Helena-Agueda
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Re: Protección de datos de informes médicos

#4 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Como me temo que nadie va a decir ni mú, se me ha ocurrido lo siguiente. A ver cómo lo veis.

Requerir al representante procesal para que cuide de la presentación voluntaria de su cliente, y tratándose de un derecho fundamental de la persona (art. 18.4 de la CE) sobre protección de datos personales, para que, ante mí, consienta de manera específica e inequívoca parar su uso y conocimiento por terceros, pero para uso en este proceso. (Ya sé que habrá alguno que se estará revolcando por el suelo por mi ocurrencia, jajaja)
Miré en el Reglamento y en la Ley de 99 y no veo nada que me pueda ayudar.

Hala, a reírse un poquito, que nunca está de más, jaaja

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:

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ELY
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Re: Protección de datos de informes médicos

#5 Mensaje por ELY »

Buenos días Helena,
No se si te servirá, ya que yo estoy en un juzgado social y tiene sus diferencias con el orden civil, si bien en los pleitos de seguridad social y otros, se suele incorporar montones de información médica y sensible de las partes.

Primeramente decir que yo considero que si la documentación médica se une a las actuaciones no hay obstáculo o restricción para que las partes obtengan sus copias (salvo que por resolución judicial se hubiera restringido su acceso o acordado anonimización)
las partes obtienen copias a su costa y es allí donde se les hace las advertencias oportunas.

Ten en cuenta que en social los autos no pueden salir del juzgado, salvo para la interposición del recurso de suplicación, toda copia o análisis de los autos se hace en la oficina (en civil, se pueden llevar los autos). Normalmente establecemos unos mecanismos de "trazabilidad" de acceso a los expedientes, de forma que cualquier persona que accede a ellos, aunque solo sea para mirarlo "un momentin", debe de rellenar una hoja que queda unida a las actuaciones, asimismo, cuando se llevan los autos para el recurso, también se les hace lñas advertencias oportunas respecto al uso d elos datos obtenidos de los autos.

Bueno, creo que no me explico bien, pero en resumen, es que se pueden hacer ellos copias de todo, pero se les advierte que solo pueden usarlo para este pleito, y que saben que si hacen uso fuera del pleito, estarían incurriendo en vulneración de protección de datos.


mira, alguna vez que pidieron testimonios y copias de algo:

"Dada cuenta el anterior escrito de la graduada social DÑA xxxxxxxxxxxxxxx, por el que solicita certificación o testimonio de determinadas actuaciones, se acuerda:

1.- Expedir testimonio de la diligencia de ordenación de fecha 14/02/2019 (folio 170 tomo I), el cual se remitirá a la interesada vía lexnet.

2.- No ha lugar a expedir testimonio del contenido del CD unido a la causa en folio 169, dado que es un documento electrónico, que no es original firmado por el INSS/TGSS, sino una copia simple y como tal dado su volumen que imposibilitó la remisión por lexnet esta a disposición de la parte en el juzgado para la obtención de copia de la misma en soporte informático (dispositivo USB) que en relación al artículo 234.2 LOPJ, conforme al artículo 140 LEC dichas copias serán a su costa.

3.- Igualmente NO procede expedir certificación del contenido de dicho CD, dado que la expedición de certificaciones de contenido de pruebas documentales, no esta amparado por el artículo 234.2 LOPJ por no ser un caso de los que contemplan las leyes procesales, además de lo indicado en el punto 4. Sin perjuicio de la obtención de la copia arriba indicada.

4.- Además se pone en conocimiento de la parte, que aunque ha manifestado el fin para el que solicita los testimonios, como bien establece el artículo artículo 234.2 LOPJ en relación al artículo 140.2 LEC, lo cierto y verdad es que la documental electrónica almacenada en el dispositivo CD contiene datos personales de terceros ajenos al pleito almacenados en un fichero de la TGSS (del que el documento es copia) que esta unido a la causa para fines única y exclusivamente jurisdiccionales conforme establece el artículo 236 bis y 236 quinquies LOPJ por lo que se debe garantizar la confidencialidad, privacidad y seguridad de dichos datos de carácter personal recogidos en actuaciones siendo que para cualquier fin fuera de estos autos deberá estarse a lo establecido en la LOPD, es decir que solo podrán cederse o usarse fuera del pleito con autorización de los interesados (art 6 LOPD). Por ello no solo no procede expedir testimonio o certificación de dichos datos, sino que cualquier copia obtenida de los mismos, por la parte deberá hacerse uso exclusivamente para el ejercicio legítimo del derecho de defensa en las presentes actuaciones y que con cualquier uso para fines distintos o fuera de los presentes autos de este juzgado podría vulnerar la protección de datos amparada por la LOPD si no se realiza con las condiciones y requisitos que aquella establece."


y el modelo de control de acceso es:

"JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 31 DE xxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx



DOCUMENTO DE CONTROL DE ACCESOS AL EXPEDIENTE


AUTOS Nº


D/DÑA


Abogado/Graduado social/procurador de la parte:

demandante/demandada.



En el día de hoy accede al examen directo de las actuaciones procesales y/o a la obtención de copias en cualquier soporte de las mismas. Siendo conocedor que conforme al artículo 5 LOPD está obligado al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5,1,f) del Reglamento UE 2016/679, además, al secreto profesional que le es propio respecto de los autos y que hará uso de estos y de la información contenida en los mismos, así como de las copias obtenidas de aquellos por cualquier medio, incluso el fotográfico, exclusivamente para el ejercicio legítimo del derecho de defensa en las presentes actuaciones y que con cualquier uso para fines distintos o fuera de los presentes autos de este juzgado podría vulnerar la protección de datos amparada por la LOPD si no se realiza con las condiciones y requisitos que aquella establece.


Fecha y firma:
"

Aunque no te valgan las cosas tal cual, el modelo espèro que te inspire para tu solución

Un saludo

ELY

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Helena-Agueda
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Re: Protección de datos de informes médicos

#6 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas...

Muchísimas gracias por tu gran generosidad.

Un abrazo, compa...

:monito.cheer: :monito.cheer: :monito.cheer:

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