Elevación judicial a escritura pública de documento privado

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Elevación judicial a escritura pública de documento privado

#1 Mensaje por Top Secre »

Buenos días,

tengo una Ejecución de Títulos Judiciales para elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa. La sentencia que se ejecuta de allanamiento y no contiene ningún elemento predeterminante del negocio como dice el artículo 708, aunque sí están claros en la demanda que se presentó.

Cuestiones:

-¿Necesito que el auto despachando ejecución contenga todos esos elementos o basta con los datos del ordinario para tenerlos por fijados y seguir el trámite de ejecución?

-Se ha requerido a la demandada para el cumplimiento en la ejecución pero no lo ha hecho. La demandante me designa un notario y me pide que le de el trámite establecido en la ley. ¿Cómo lo hago, citando al Notario a comparecencia en el Juzgado o citando a las partes un día y una hora en la Notaria, previa comunicación al Notario? también algún compañero me ha comentado que el ofició al Decano del Colegio del Notariado para que se designara un notario por turno para conocer de estas cuestiones a pesar de la designación del notario por la ejecutante?

Gracias por la ayuda
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Mininota
Mensajes: 59
Registrado: Lun 23 Abr 2018 9:51 pm
Contactar:

Re: Elevación judicial a escritura pública de documento privado

#2 Mensaje por Mininota »

Buenos días.
1.- El Notario lo designa el Colegio, puesto que es el Juez (no las partes) quien le requiere que actúe. Como una de las partes no ha "querido" escriturar, el Juez , en virtud del poder que ejerce, le sustituye, y escritura en nombre de ella por su propia autoridad, en ejecución de la sentencia.
Dado que el Juez ejerce poder del Estado, y para el Estado todos los notarios son iguales, se designa al notario concreto que ha de actuar por turno del Colegio.
2.- El lugar del otorgamiento no está regulado, que yo sepa; pero en atención a que el Juez ejerce DIRECTAMENTE un Poder del Estado, mientras que el Notario solo presta (por delegación del Poder Ejecutivo) un servicio público, debe aplicarse el principio -no escrito- de que "la autoridad inferior se desplaza a ver a la superior" y no al revés; por eso se firma en la sede del Juzgado, y no en la notaría.
Cosa distinta de lo que sucede cuando quien otorga la escritura es parte de la Administración Pública (poder Ejecutivo), donde hay que acudir a vetustas (y a otros efectos tácitamente derogadas) normas sobre preeminencia de autoridades. Solo a los muy viejísimos nos suenan las expresiones de "Jefe Superior de Administración" y cosas parecidas.
3.- No me resisto a tratar un tema final, interesante por pintoresco: las actuaciones notariales de la Real Casa. Esas, no solo se firman fuera de la notaría (en Palacio) sino que tienen su propia organización, que podríamos llamar "notaría mayor del Reino", con su protocolo propio, integrada por el Ministro de Justicia (Notario Mayor del Reino) y asistido por el Director General correspondiente (tradicionalmente DGRN, ahora de " Seguridad Jurídica y de los Grandes Expresos Europeos"... o algo así).
¡Buen finde!

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Elevación judicial a escritura pública de documento privado

#3 Mensaje por Top Secre »

Muchas gracias!!

Buen fin de semana a tí también
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Responder