Recurrir en apelación inadmisión de monitorio sin procurador

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neecris
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Recurrir en apelación inadmisión de monitorio sin procurador

#1 Mensaje por neecris »

Buenos días
tengo un auto de inadmisión de monitorio recurrido en apelación y se ha personado en audiencia sin procurador.
Yo le he requerido de poder pero algún Magistrado opina que no es necesario, consulto el art. 23 lec , y creo que debe comparecer con procurador...
necesito opiniones al respecto.
gracias.

marecuadrado
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Re: Recurrir en apelación inadmisión de monitorio sin procurador

#2 Mensaje por marecuadrado »

Te dejo este artículo por si te puede servir de ayuda, si no ya me dices:
La LEC no contiene dentro del Capítulo V del Título I, arts. 23 a 35, reguladores de la representación procesal y defensa técnica, precepto alguno sobre la necesidad o no de la intervención de Abogado y Procurador en los recursos a diferencia de lo que sí se determina en otras fases, por ejemplo, en el art. 539 LEC referente a la ejecución.
Después de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y de la modificación de los arts. 23 y 31 LEC, ha quedado aclarado que, en principio, la no obligatoriedad de Abogado y Procurador en la instancia queda limitada a los verbales de cuantía inferior a 2.000 euros (ex art. 250.2) y no a los verbales por materia (contemplados en los trece números del apdo. 1 del art. 250) dejando al margen otros supuestos como petición inicial de monitorios y previsiones de los arts. 23 y 31 LEC.
Igualmente, debe ponerse en relación con el art. 455.1 LEC, que después de la modificación de la Ley 37/2011, de 30 de octubre, señala que no cabe apelación cuando hablamos de sentencias dictadas en verbales por cuantía inferior a 3.000 euros. Todo ello hace que difícilmente se pueda plantear el supuesto de poder apelar una sentencia en un proceso sin postulación porque sencillamente no cabrá apelación.
Pero no sucede lo mismo con los Autos.
La redacción del art. 455.1 LEC no es muy precisa, al limitar la inapelabilidad a las sentencias y no a otro tipo de resoluciones, por lo que un auto de inadmisión de una demanda, en un verbal de 1.500 euros, como definitivo, con la Ley en la mano no estaría exceptuado de apelación y en dicho proceso no es necesaria la postulación.
Así, ante este silencio legal, ¿se exigiría para apelar postulación? Aun cuando es cierto que la intervención de los mismos haría demasiado costosas determinadas apelaciones, no es menos cierto que la complejidad que presenta la interposición de este recurso, la prueba —de admisión excepcional y legalmente tasada—, o la existencia de una posible vista, aconsejan la intervención de los referidos profesionales, entendiendo que las diferentes actuaciones de la apelación exigen conocimientos que exceden de los normalmente atribuibles a un ciudadano medio.
Por este motivo, la ausencia de complejidad, que es una de las razones que siempre se han alegado para justificar la no asistencia técnica, decae cuando se trata del recurso de apelación. Nos preguntamos cómo puede un ciudadano, ajeno al mundo del Derecho, conocer las exigencias que para la interposición, oposición e impugnación contienen los arts. 458 a 461 LEC.
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la AP Guipúzcoa, Sección 2.ª, de 24 de junio de 2004, cuando indica: "la exclusión que los preceptos mencionados realizan con respecto la necesidad de intervención de Letrado y de Procurador en los juicios verbales de cuantía inferior a 150.000 ptas., es aplicable, como ya se ha indicado, también en lo que hace referencia a esta segunda instancia, dado que en los mencionados preceptos no se hace puntualización alguna al respecto y además se da la circunstancia de que ya en el acuerdo adoptado por esta Audiencia en fecha 28 de Junio de 2.000 se mencionaba "en relación a la intervención de Procuradores en la segunda instancia, en los procesos en los que su intervención es preceptiva con arreglo a lo dispuesto en el art. 23 de la LEC, entender que: dicha intervención es también preceptiva en la segunda instancia, a fin de que la Sala pueda notificar a las partes litigantes las diversas resoluciones que necesariamente ha de ir dictando", y, dado que la suma que se reclamaba por los demandantes en el presente procedimiento, reclamación que fue reiterada en esta instancia, ante la desestimación de sus pretensiones en la sentencia dictada, ascendía a la suma de los honorarios de los dos profesionales, es decir, a la suma de 207.503 ptas., es evidente que dicha presencia era necesaria y preceptiva también en esta segunda instancia".
Igualmente, y aplicando el mismo criterio para otro tipo de apelaciones, por ejemplo en una jura de cuentas, el Auto 424/2001, de la AP Zaragoza, Sección 4.ª, de 25 de junio de 2001, señala: "Pues bien, si no se exige especial postulación para la tramitación del expediente de jura de cuentas, tampoco se exige para las ulteriores instancias de recurso, sobre las que la antigua ni la nueva Ley dispone reglas de postulación específicas, por lo que el recurso debe ser estimado". Resaltemos, no obstante, que hoy en día no cabe apelación frente a las minutas y juras tras la modificación de los arts. 34 y 35 LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

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Re: Recurrir en apelación inadmisión de monitorio sin procurador

#3 Mensaje por Administrador »

Gracias, marecuadrado :wink:

Un consejito/solicitud general respecto a la publicación de artículos. En lo posible citad la fuente y/o colocad un enlace a la misma si está disponible en la red.

marecuadrado
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Re: Recurrir en apelación inadmisión de monitorio sin procurador

#4 Mensaje por marecuadrado »

Lo tendremos en cuenta, gracias.. :wink:

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