Costas a favor del letrado de oficio

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Jaumero

Costas a favor del letrado de oficio

#1 Mensaje por Jaumero »

Caso: incidente de oposición a la ejecución hipotecaria.

El juzgado estima oposición y sobresee la ejecución con imposición de costas a la entidad bancaria. Ésta última recurre y antes de que se dicte resolución por la audiencia la ejecutada llega a un acuerdo con la entidad para dar en pago el inmueble y firmando en el documento que se solicitara por ambas partes el archivo y que cada parte asume sus costas. Este acuerdo se realiza sin conocimiento de su abogado de oficio que le lleva la ejecución.

La entidad solicita el archivo del procedimiento en la instancia pero no en la audiencia que dicta resolución confirmando la de 1a instància.

Se da traslado de la solicitud de archivo a la parte ejecutada y el abogado se opone alegando que la resolución de instancia es firme y que no cabe archivo alguno sino estar a la resolución de instancia.

El juzgado aún no ha resuelto sobre el archivo y el abogado y procurador tasan costas alegando que el derecho de crédito que supone las costas no pertenece al cliente de oficio que por tanto carece de legitimación para renunciar a un derecho de crédito que ostentan los profesionales que han intervenido. Todo ello de conformidad con con el art.36.5 LAJG y Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19a), Auto núm. 93/2010,Rollo núm. 178/2010, de 12 de mayo de 2010, Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12a), Auto núm. 199/11, Rollo núm. 207/2011-R, de 26 de octubre de 2011, Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12a), Auto núm. 309/10, Rollo núm. 539/2010-R, de 20 de diciembre de 2010, Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17a), Auto núm. 741/2009, Rollo núm. 355/2009, de 13 de julio de 2009 y Audiencia Provincial de Barcelona Sección 17a), Auto núm.100/2008, Rollo núm. 510/2007-A, de 15 de mayo de 2008.

Duda: que opináis? Quién debe pagar las costas del abogado y procurador favorecidos por resolución firme pero existíendo ese acuerdo en el que no interviene ni tiene conocimiento el abogado de oficio y en el que el cliente renuncia a unas costas sobre las que según las resoluciones antes indicadas no tienen derecho alguno al cobro sino que es un derecho de crédito de su abogado y procurador