Buenos días,
Me acaban de recurrir un decreto de suspensión de mutuo acuerdo por 60 días, en el que acuerdo dicha suspensión a computar a parti del día siguiente a la notificación de dicho decreto.
Dicen que vulnero el art. 19.4 LEc, puesto que el cómputo debería realizarse desde que solicitan la suspensión y no como lo he computado yo.
Es la primera vez que me recurren este decreto, que además, es el modelo colgado en el sistema de gestión procesal. ¿Cómo lo veis?
Cómputo suspension 19.4 LEC
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